Hay personas a las que se les atragantan las matemáticas. No pasa nada. Todo es recuperable. Con un poco de práctica y repaso podemos refrescar nuestra memoria en cuestión de minutos. Por ejemplo, para discernir cuántas personas van a una manifestación, se puede obtener el área, descubriendo la figura geométrica que describe la ocupación del espacio. Pero no vamos a complicar en exceso el cálculo y utilizaremos el área de un rectángulo: base por la altura. Cuente las calles ocupadas por una manifestación, vea el mapa vía satélite y, a la escala correspondiente, haga la operación para descubrir los metros cuadrados que representa. Luego incorpore el concepto de densidad (una o más personas por metro cuadrado) y el resultado aparece por sí solo. Creo que no hace falta entrar en guerra de cifras. Los que convocan las movilizaciones tendrán una idea del éxito y los detractores harán lo mismo hasta alcanzar el fracaso. Pero sólo hay una cosa cierta: la percepción y la autonomía de todas las personas que hicieron lo que, en principio, querían hacer el pasado 29 de marzo. Y algo pasó. No fue un día normal. Familias enteras decidieron ejercer un derecho que está reconocido como fundamental en el artículo 28.2 de la Constitución Española, donde “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”. Supone el cese temporal, colectivo y concertado del trabajo por iniciativa de los trabajadores. Desde el punto de vista jurídico, no extingue la relación laboral porque el ejercicio del derecho de huelga no elimina el contrato de trabajo, sino que se limita a suspenderlo durante su duración. Pese a quien le pese, podríamos añadir que, debido a las presiones recibidas por determinadas empresas, hubo muchos trabajadores y trabajadores que, queriendo hacer huelga, no la pudieron hacer por miedo a ser despedidos. Creo que debe quedar bien claro que la realización de la huelga no debe ser causa de despido y tampoco puede dar lugar a la imposición de sanciones por parte de la empresa. De igual modo, se establece la exoneración de trabajar y, por consiguiente, el abono del salario. Que quede bien claro que los descuentos que deberán efectuarse sobre la retribución incidirán sobre el salario base y los complementos salariales, así como en la parte proporcional de las pagas extras y la remuneración del descanso semanal y días festivos, pero sólo de los correspondientes a la semana en que se haya producido la huelga. En cambio, el descuento no incide en la retribución de las vacaciones ni en su duración. Mientras dure la huelga, los trabajadores huelguistas tienen la obligación de no ocupar los centros de trabajo donde habitualmente prestan sus servicios. De esta forma, la legislación vigente intenta compatibilizar el derecho a la huelga de los trabajadores que opten por ella con el resto de derechos legítimos de las demás partes implicadas. También hay que saber que durante el periodo de huelga el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, aunque sí cesan las obligaciones de cotizar. Una vez terminada la huelga, se vuelve a la situación de alta ordinaria. Por último, cabe señalar que hay una prohibición expresa de que el empresario contrate trabajadores externos a la empresa para suplir las vacantes de los trabajadores que se hallan realizando la huelga. Esta acción es considerada como una falta muy grave.
Pero ¿para que sirve? Para generar alternativas, negociación y consenso. La democracia debe circular en los dos sentidos. De lo contrario, ¿permitiremos que cambien nuestros designios sin ni siquiera poder expresar nuestra opinión? Yo, a eso, no me apunto.
José Miguel González Hernández es Director del Gabinete Técnico de CC.OO. de Canarias