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Los ayuntamientos se dan prisa para tener en fecha la lista de proveedores

DIARIO DE AVISOS | Santa Cruz de Tenerife

La grave situación de crisis económica en España ha generado una fuerte caída en la actividad productiva y ello ha ocasionado un potente descenso en la recaudación de recursos públicos por parte de las entidades locales. Todo esto ha propiciado retrasos acumulados en el pago de las obligaciones que han contraído estas corporaciones con sus proveedores, con la consiguiente incidencia negativa en la liquidez de las empresas.

Como consecuencia de ello y con la idea de hallar soluciones prácticas a este problema, el Gobierno español aprobó hace unos días el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, que determina las obligaciones de información y los procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación que conduzca al pago a los proveedores de las entidades locales.

La norma, tal y como informa la organización CEOE-Tenerife, tiene un ámbito de aplicación y éste incluye las obligaciones pendientes de pago a los contratistas. Éstos han de reunir todos los requisitos que se citan en el real decreto-ley, a saber: ser deudas vencidas, líquidas y exigibles; que éstas hayan tenido lugar antes del 1 de enero de 2012; que el medio de aplicación sea el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y que se trate de obligaciones de suministro de información por parte de las entidades locales, entre otras.

Además, las entidades locales deberán remitir al órgano competente, con fecha límite del 15 de marzo de 2012, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago, y ésta debe reunir los siguientes requisitos: la identificación del contratista; el importe del principal de la obligación pendiente de pago, con impuestos incluidos y sin intereses ni costas judiciales; la fecha de entrada en el registro administrativo de la factura; la expresión de si se ha instado por el contratista la exigibilidad ante los tribunales o la solicitud de pago antes del 1 de enero de 2012… En caso de haber acordado con el contratista una cancelación fraccionada, se incluirá en la certificación el importe total pendiente de pago en el momento en que se emita. A esto hay que añadir la consulta de información y la expedición de certificados individuales a solicitud del contratista.