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Multa de 2.100 euros a un grupo punk por llamar “bastardo” al Rey

EUROPA PRESS | Madrid

El juez de lo Penal de la Audiencia Nacional, José María Vázquez Honrubia, ha condenado con multa de 900 euros a cada uno de los tres componentes del grupo punk rock Ardor de Estómago por un delito de injurias contra la Corona por una de sus canciones, en la que se insultó al Rey Juan Carlos una veintena de veces con expresiones como “bastardo” e “hijo de puta” y se le acusaba, entre otras cosas, de “codearse con mafiosos”.

Los integrantes del grupo compusieron una canción titulada ‘Una historia real’ que en junio de 2010 se editó en un CD impulsado por el Ayuntamiento de Segovia con motivo de la IV Muestra de Música Joven.

Durante la vista oral, los tres miembros del grupo, el guitarra Miguel García Granda, de 25 años; el batería Ibai Rivas Arbinaga, de 30; y el bajo Endika Berecibar Lacalle, de 22, se declararon “inocentes” y, tras negarse a contestar a las preguntas de las acusaciones, se limitaron a apuntar con monosílabos que no crearon la canción ni la interpretaron y que ni siquiera comparten su contenido.

Responsabilidad municipal

La sentencia, dada a conocer este jueves, reconoce que el tema no se habría difundido de haber funcionado “un mínimo control” por parte del Ayuntamiento de Segovia, si bien no considera imputables los hechos al alcalde, Pedro Arahuetes, ni a otros cargos municipales.

“Puede afirmarse que la gravedad del hecho vienen determinada por la ausencia de controles o a negligencias político-administrativas, pues puede decirse que de haber funcionado un mínimo control o filtro, el ‘CD’ no se habría editado, ni desde luego difundido, sin olvidar que se retira del uso público cuando se alertó al Ayuntamiento por un tercero, es decir, no hubo control anterior, coetáneo ni posterior”.

Las responsabilidades políticas, conforme a lo que declaró el propio primer edil durante el juicio celebrado el pasado 22 de marzo por estos hechos, se habrían zanjado con la dimisión del concejal responsable, una cuestión que “nada afecta a la jurisdicción”, de la Audiencia Nacional, destaca la sentencia.

Según el relato de hechos probados, el Ayuntamiento de Segovia organizó y patrocinó la denominada IV Muestra de Música Joven que se celebró en San Juan de los Caballeros (Segovia), en la que intervino Ardor de Estómago junto a otros grupos musicales. Después el Ayuntmiento editó y publico ‘CD’ en el que este grupo de punk rock incluyó su tema “una historia real”.

Un vecino alertó del contenido de la letra al concejal de Ecuación y Juventud de Segovia, que a su vez se lo transmitió al alcalde, que el 11 de junio de 2010 dictó un decreto ordenando retirar el citado ‘CD’ del uso público y remitiendo el asunto a la Fiscalía, por si la letra de la canción pudiera constituir un delito de injurias al Rey. También se pidió disculpas a la Casa Real y se exhortó a las concejalías a revisr en lo sucesivo todo lo que editaran.

García Granda, Rivas y Beceribar han sido condenados por su participación “directa, material y voluntaria” en la ejecución de los hechos según la sentencia, que niega que el la grabación fuera manipulada, según apuntó la defensa durante el juicio. Muy al contrario, Vázquez Honrubia señala que “pocas veces se ha encontrado este juzgador con un acreditamiento tan notable respecto a la incorporación a la causa de una pieza de convicción y lo impoluto de la cadena de custodia”.

Igualmente, rechaza que los acusados no sean los componentes del grupo Ardor de Estómago, tal y como llegó a manifestar su abogado, así como que existan dudas sobre el hecho de que la canción fuera grabada por ellos, aunque no confesaran quien fue el autor de la letra.

Asimismo, el Juzgado de lo Penal rechaza que pueda aplicarse la libertad de expresión a este asunto y recuerda que ésta deber ser restringida cuando, como es el caso, los términos utilizados son “frases y expresiones indudablemente ultrajantes y ofensivas”, además de “desmesuradas respecto del legítimo objeto de la crítica perseguida”.

Respecto de las multas fijadas, el juez de lo Penal recuerda en su resolución que los condenados han estudiado o lo siguen haciendo en la universidad privada SEK de Segovia y tiene sus domicilios en otros lugares de España, “con lo cual no resultan excesivamente estimables las alegaciones defensivas de que eran estudiantes sin recursos” si bien se valora su situación económica personal.

Finalmente, la Audiencia Nacional no atiende la petición de la acusación popular respecto a que deba ser indemnizada la Casa Real al no ser las injurias a la Corona un delito privado en que pueda repararse económicamente el honor o fama del ofendido.