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Pocas leyes, y que se cumplan > Mario Santana

Algo así aconsejó Don Quijote a Sancho para el buen gobierno de la ínsula prometida allá por el 1605: “No hagas muchas pragmáticas; y si las hicieres, procura que sean buenas y, sobre todo, que se guarden y cumplan. Que las pragmáticas que no se guardan, lo mismo es que si no lo fuesen: antes dan a entender que el príncipe que tuvo discreción y autoridad para hacerlas, no tuvo valor para hacer que se guardasen”. También Descartes (1596-1650) afirmó que “los Estados mejor organizados son los que dictan pocas leyes, pero de rigurosa observancia”. Y mire usted que han pasado años, pero no hay forma. No hemos aprendido nada. Sigue siendo un mal endémico la profusión legislativa abocada al incumplimiento. Es como si con la compra del chándal ya estuviera el deporte hecho.

El pasado viernes el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, que establece un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. En otras palabras, que los ayuntamientos deben lo que no está en los escritos, y el Gobierno dio el golpe en la mesa. Pero lo dio flojito. Hagamos un poco de historia. En el año 2000 la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas decía en su artículo 99 que la Administración tendría la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones, salvo que las partes hubieren pactado otro plazo.

En el año 2004 se retocó ligeramente el precepto, pero permitiendo también que las partes pudieran pactar plazos de pago más dilatados que el previsto legalmente. Los plazos por tanto quedaban en agua de borrajas. A ver quien era el valiente que discutía con el político municipal la exigencia del pago en sesenta días. Hasta ese día trabajaba para el ayuntamiento. La solución “definitiva” vino en 2010 (Ley 15/2010 de 5 de Julio) con la modificación de un solo matiz: los plazos establecidos en la ley no pueden ser negociados por las partes. Quedaba claro. Hay crisis y las empresas y autónomos tienen que cobrar de los ayuntamientos en plazos razonables y establecidos en la ley. ¿Y usted cree que cobraron y los ayuntamientos cumplieron la Ley?

La respuesta es el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, aprobado el viernes pasado, cuyo artículo 1 dice que “constituye el objeto del presente real decreto-Ley habilitar las condiciones necesarias para permitir la cancelación por entidades locales de sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores”. Es decir, que de pagar ni un duro. Y por eso tiene el Gobierno que establecer unos mecanismos para posibilitar los pagos que no se han hecho. Entre esos “mecanismos” cabe resaltar que los ayuntamientos deberán remitir al Ministerio de Hacienda antes del día 15 de marzo de 2012 (solo restan doce días) una relación de sus deudas (artículo 3) a la que tendrán acceso los acreedores, y los no incluidos podrán exigir que se les certifique individualmente su deuda. El interventor municipal elevará al pleno de la corporación local un plan de ajuste para su aprobación antes del 31 de marzo de 2012 (artículo 7.1), que deberá ser tenido en cuenta en los presupuestos generales posteriores (artículo 7.2).

De respetarse estas disposiciones, el ayuntamiento deberá recaudar acordemente con los pagos previstos en el plan de ajuste, amén de atender los servicios ordinarios. Impuestos habemus.

Para echar una mano en la titánica empresa, el Gobierno anuncia que aprobará “mecanismos de financiación” (artículo 8), y que los acreedores podrán cobrar de las entidades de crédito. Ahora falta que las entidades de crédito quieran adelantar el pago y ponerse a la cola. Cuanta razón tenía el manchego.

Mario Santana Letrado

abogado@mariosantana.es