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Recurren ante el Supremo la sentencia que absuelve a un hombre que casi mata a su esposa y a su suegro

EFE | Alicante

La fiscalía recurrirá ante el Tribunal Supremo (TS) una sentencia que absuelve de asesinato a un hombre que casi mata a su esposa y a su suegro abriendo una bombona de gas mientras que éstos dormían, con la intención de asfixiarles.

Aunque el ministerio público pidió en el juicio celebrado el pasado día 1 dieciséis años y nueve meses de cárcel para el procesado, Justo F.Z., nacido en Jumilla (Murcia) y vecino de Elda, la sección primera de la Audiencia de Alicante le ha absuelto de los dos delitos de asesinato en grado de tentativa y sólo le ha impuesto los 9 meses por otro de amenazas.

El tribunal no ha apreciado los dos delitos de asesinato en tentativa porque tras abrir el regulador de la bombona para la salida del gas, el encausado telefoneó a su hija para anunciarle su intención de suicidarse y para decirle que cuando acudiera a la casa hallaría a su madre y abuelo muertos, lo que a su vez hizo que ésta fuera inmediatamente y cerrara la bombona justo a tiempo.

La sentencia también aprecia la atenuante de embriaguez del procesado, que pudo afectar sus facultades.

La Fiscalía ha informado a EFE de que recurrirá en casación ante el Supremo, al considerar que sí que ha habido dos delitos de asesinato en grado de tentativa que deben ser castigados.

Los hechos ocurrieron entre la noche del 8 de diciembre de 2007 y la siguiente madrugada, después de que sobre las 23.00 horas el acusado (que convivía con las dos víctimas en Elda) cogiera una espada de samurai y se la pusiera en el pecho a su esposa mientras que le amenazaba: “esta noche vas a morir”.

Sobre las 02.45 horas de esa noche y conociendo que la mujer y el padrastro de ésta dormían en sus respectivos dormitorios, tomó una bombona de butano que se encontraba en un armario de la cocina y la colocó en medio del pasillo que comunica con los dormitorios.

A continuación, abrió el regulador de presión para permitir la salida libre del gas que contenía la botella y, después, llamó a su hija y le comunicó que iba a quitarse la vida y que cuando fuera a casa encontraría a su madre y abuelo muertos.

Esto hizo que la hija fuera inmediatamente a la vivienda y que, al notar el olor a gas, cerrara la espita y abriera las ventanas para impedir la asfixia de quienes dormían.

En los fundamentos jurídicos, el tribunal aprecia un caso de “desistimiento activo” de los asesinatos porque la ejecución del delito se detuvo “antes de la consumación por el propio y voluntario desistimiento del autor”.

Por lo tanto, para el tribunal hubo una actuación voluntaria del procesado para detener el intento de los crímenes que, pese a no ser directa, fue “indirecta y en todo caso eficaz”.

“En consecuencia procede la absolución del acusado al haber provocado, mediante la llamada a su hija, la acción impeditiva de dichos delitos inicialmente intentados, apreciando por ello el desestimiento activo de los mismos y sin que el grado de ejecución alcanzado permita apreciar otra responsabilidad penal, al no constatar acreditada ninguna consecuencia lesiva derivada de la emisión del gas”, argumenta el fallo.

Por todo ello, únicamente le condena a 9 meses de cárcel por el delito de amenazas con la espada samurai, y también le impone la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante dos años.