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La escopeta nacional > Mario Santana

El nieto del Rey se disparó en un pie. Probablemente ha sido el tiro más comentado de toda la historia moderna de nuestro país. Ni en la batalla del Ebro hubo disparo tan traído y llevado. Sin duda merece incluir el caso en los anales de la ciencia bélica española, y de haberlo conocido Berlanga hubiera inspirado en él su película.
Al parecer el muchacho estaba con el padre dentro de su finca, dicen que haciendo prácticas de tiro, y ocurrió el percance. Mis mejores deseos de mejoría, aunque al parecer la sangre no llegó al río. Sin embargo, ha inspirado ríos de tinta el caso. Y claro, mucha opinión e interpretación también. Algunos hasta piden cárcel y comisiones parlamentarias.
Lo único cierto es que se utilizó una escopeta y que hubo lesiones en un dedo. Pero claro, cuando hablamos de escopetas podemos estar refiriéndonos a diferentes artilugios y de muy distinta peligrosidad, todos clasificados en el artículo 3 del Reglamento de Armas (RA) de 1993, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. Dicho así impone la cosa. Pero lo cierto es que por escopeta cabe entender desde armas de fuego largas para vigilancia y guardería, pasando por las utilizadas en la caza mayor, hasta las de inyección anestésica o las accionadas por aire comprimido. Todas previstas en el reglamento de pomposo nombre. Y es que no es lo mismo que el chavalote, que a la sazón cumple los catorce en julio, se líe a tiros con una carabina para matar leones a que le dispare a un cacharro con una balinera. El que no haya tirado un balinazo con menos de catorce años, que tire la primera piedra.
Y luego está lo de la responsabilidad. La de los padres es doble, ya que por un lado responden frente a terceros por los daños ocasionados por sus hijos menores, conforme establece el artículo 1.903 del Código Civil (CC), y por otro responden si fueren negligentes en sus deberes como padres según el artículo 154 del CC. Vamos, que te coge el toro te pongas como te pongas. Si el niño mata una gallina con la escopeta, el padre tendrá que pagar la gallina y además responder por no haber impedido que el niño cogiera le escopeta para matar la gallina. Volviendo a la utilización de armas por menores, el artículo 109 del RA dice que los mayores de catorce años podrán utilizarlas para la caza o competiciones deportivas, debiendo en todo caso haber obtenido autorización especial e ir acompañados de persona mayor de edad que ostente licencia de armas.
La infracción y sanción a tal prescripción viene determinada en el artículo 156 g, estableciendo que el uso de armas de fuego careciendo de la licencia será sancionada con multas de 300,52 a 601,01 euros. Desde mi punto de vista la infracción la comete el niño que usó el arma, y no su padre que tal vez estaba afeitándose. Pero el padre será quien deba pagar la multa en tanto que responde de las infracciones cometidas por su hijo menor de edad. Y es que ser padre no es cualquier cosa. Ni exduque consorte tampoco. Annus horribilis para su Majestad, que diría la colega inglesa.

Mario Santana
Letrado
abogado@mariosantana.es