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Una de las noticias de la semana ha sido la sentencia dictada el pasado martes por la que se condena a una concejala con una pena-multa de 1.800 euros y privación del permiso de conducir por tiempo de un año. La causa, según ha descrito la prensa, fue la conducción bajo influencia del alcohol. Lamentablemente, este tipo de infracción es tan frecuente que ha llevado a algún alcalde a solicitar de la Guardia Civil que eviten los controles en las salidas del pueblo, porque disuaden a los visitantes. Hombre: para eso está la Guardia Civil.

Lo noticiable del caso es la persona involucrada, pero en eso no entraré. En lo que sí entraré es en la regulación jurídica del asunto. Establece el artículo 20 del Reglamento General de Circulación que “no podrán circular los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro”. Pero, en caso de conductores con menos de dos años de carné y profesionales de la conducción, el límite se rebaja a 0,3. En estos casos, la infracción será meramente administrativa, y será sancionada con multa y retirada de carné.

Pero si la tasa de alcohol en aire expirado supera los 0,60 miligramos por litro, entonces hablamos de infracción penal, y no meramente administrativa. El artículo 379 del Código Penal impone entonces la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses, o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Los siguientes artículos 380 y 381 regulan supuestos de conducción temeraria, y con manifiesto desprecio por la vida de los demás, con la lógica agravación de las penas.

Está claro que en el caso de la concejala no fueron los hechos calificados como mera infracción administrativa, sino como delito. Prueba de ello es que el caso fue conocido por el Juzgado de Instrucción número 1 de La Laguna, a cuyo frente está el juez Pamparacuatro, de grato recuerdo en Lanzarote.

Habrá usted observado que la sanción será por un lado la retirada de permiso de conducir, y por otro, deberá elegirse entre prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. La primera y tercera opción no ofrecen duda alguna, pero la pena-multa merece ser explicada. Probablemente si digo que la pena impuesta ha sido de seis meses multa, muchos se quedarán a cuadros. Es fácil. Teniendo en cuenta lo que gana el condenado, se establece un valor para cada día-multa. En este caso se ha determinado en 10 euros por día. Luego el juez se mueve dentro de un mínimo y un máximo de tiempo, por ejemplo de seis a doce meses, contando éstos a razón de treinta días. En el caso inspirador de esta columna, el juez ha determinado imponer una pena de seis meses, que, a razón de diez euros diarios, hace un total de mil ochocientos euros.

Para usted lo importante no es el caso de la concejala. Ya pasó y además no hubo terceros perjudicados. Para usted lo importante es hoy sábado y la vuelta en coche de las vacaciones. Dese el gusto de no ser noticia.

Mario Santana es Letrado
abogado@mariosantana.es