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Un año de inhabilitación para un guardia civil que recogió un paquete con droga tras el aviso de un ciudadano, pero no informó a sus superiores

EFE | Madrid

El Tribunal Supremo ha condenado a un año de inhabilitación a un guardia civil que estando de servicio recogió un paquete con droga tras ser avisado por un ciudadano, pero no informó a sus superiores de ese hallazgo ni lo entregó en el cuartel al considerar que el hachís estaba en mal estado.

Así lo ha acordado la sala de lo penal del alto tribunal en una sentencia que estima el recurso de la Fiscalía contra la dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona en 2001 en la que absolvió al agente de los delitos de omisión del deber de perseguir delitos, malversación de caudales públicos y tráfico de drogas.

Los hechos ocurrieron el 4 de marzo de 2007 cuando el agente estaba de servicio en el puesto de Cambrils (Tarragona) atendiendo las visitas y llamadas que se recibían, entre las cuales telefoneó un ciudadano para comunicar que cerca de la localidad de Riudons su madre había encontrado un paquete que por su aspecto podría contener algún tipo de droga.

Tras este aviso, el guardia civil adujo motivos personales y abandonó el puesto para ir hasta la Masia “debidamente uniformado y con el vehículo oficial”, dotado con GPS de localización, y una vez allí cogió el paquete y se marchó hacia el puesto de Cambrils, aunque antes paró en el pueblo durante catorce minutos y medio.

Cuando llegó al acuartelamiento no informó de la llamada recibida ni del paquete encontrado -que contenía dos tabletas de una “sustancia marronosa y grasienta” que no ha podido acreditarse que fuera hachís-, que tampoco entregó a nadie en el puesto.

Para el Tribunal Supremo, se trata de una “conducta omisiva contraria al elemental deber de contribuir al esclarecimiento de los hechos denunciados, impuesto legalmente a cualquier miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

Y recuerda además que el propio agente reconoció que lanzó dicho paquete a la riera Maspujols “toda vez que la sustancia que él mismo refiere como de apariencia de hachís se encontraba seca, es decir totalmente inutilizada”.

Según la sentencia del TS, el deterioro de la droga no le exonera de formalizar el atestado correspondiente para investigar los hechos, un proceso en el que habría de concluirse la composición química del objeto aprehendido y, en su caso, la localización de sus autores.

Asimismo, los magistrados entienden que con su actitud el agente, “sin iniciar investigación alguna”, decidió sobre aquello acerca de lo que deberían haberse pronunciado los peritos, además de que su actuación implica tener facultades para destruir las piezas de convicción.

EL TS condena ahora al agente a un año de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delitos de omisión del deber de perseguir delitos.