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Absuelto por ir a 119 en zona de 50 porque la señal daba lugar a error


EUROPA PRESS
| Santander

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un conductor que fue condenado por circular a una velocidad superior a 119 kilómetros por hora en una vía urbana con un límite de velocidad de la vía de 50, al considerar que la señal que marcaba los límites indujo a error al implicado.

La sentencia estima así el recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander, que condenó al conductor al pago de una multa de 1.800 euros y privación del carné de conducir por un plazo de un año y cuatro meses, al considerarle autor de un delito contra la seguridad vial.

El condenado recurrió la sentencia, que ahora ha sido revocada por el tribunal de apelación, al considerar que en la zona en la que el recurrente cometió el supuesto delito no existe señal de fin de limitación de 50 kilómetros por hora sino una señal de fin de limitación de 70, junto a la que se encontraba el radar que detectó el exceso de velocidad del implicado.

Ello, según el tribunal, indujo a error al conductor, ya que si bien a la entrada de la población en un tramo descendente existe una señal de limitación de velocidad a 50 kilómetros, luego hay un tramo llano y después un tramo descendente hasta el final del poblado y únicamente al final existe otra señal, en este caso de fin de prohibición de limitación de 70 por hora.

La sentencia añade que al circular a 119,04 kilómetros por hora, los hechos no son constitutivos de delito, ya que para ello tenía que circular a más de 130, si bien pueden ser constitutivos de infracción administrativa por cuanto, aunque estaba en la creencia de que se podía circular a 70, lo hacía excediéndose de dicha limitación.

Por ello estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, que se revoca y, en su lugar, absuelve al acusado del delito contra la seguridad vial del que se le acusaba, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

De la resolución judicial, contra la que no cabe recurso, se dará cuenta a la Dirección General de Tráfico, por si los hechos fueran constitutivos de infracción de circulación.