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La UE y las agencias de ‘rating’ > Jaime Rodríguez-Arana

La Unión Europea lleva tiempo intentando controlar a la agencias de rating. Unas instituciones acostumbradas a operar sin corsés, a emitir dictámenes irresistibles e inapelables, a operar con procedimientos desconocidos y, lo que es más grave, a enjuiciar financieramente, en algunos casos, a quienes son sus dueños y señores. Ya desde el escándalo Enron en EE.UU. y, luego, tras las peripecias de las subprime en 2007, también en Estados Unidos de Norteamérica, estas agencias están en el punto de mira de muchos gobiernos, sean nacionales o supranacionales. La Unión Europea no es, pues, una excepción.

En el caso de la UE, en 2010 se dictó una norma que perseguía la integridad y la transparencia de estas instituciones. Además, se colocaron bajo la supervisión de la Autoridad Europea del Mercado de Valores que es quien, en el ámbito europeo, puede fiscalizar la actuación de las agencias de rating e imponer sanciones cuándo éstas incumplan. Ahora, quizás por el fracaso de esta regulación, la UE vuelve a la carga y pretende con nuevas normas aumentar la transparencia, reducir la dependencia de las agencias dominantes y, sobre todo, promover la competencia en un sector en manos de las tres instituciones que concentran el 95% de la cuota de mercado, emiten el 97% de los rating y suponen el 98% de los ingresos por este concepto.

La UE busca con la nueva normativa cuatro objetivos: la rotación obligatoria de las agencias, restricciones en su accionariado, configurar un estándar especial de responsabilidad y, finalmente, dar entrada al regulador en los procedimientos de calificación. Se trata de cuatro objetivos que ya estaban, de alguna manera, en la directiva de 2011 y que por alguna poderosa razón no se han podido garantizar. Por lo que se refiere a la rotación obligatoria, en principio nada que objetar. Si las entidades objeto de rating cambian cada tres o seis años de agencia de calificación podría comprobarse la racionalidad u objetividad de los dictámenes. En principio, la alternancia, si es entre agencias de prestigio y de calidad, es una buena medida aunque no guste al sector, como es lógico.

Evitar que un solo accionista controle más del 10% de una agencia o más del 5% de dos es razonable. Son instituciones con ánimo de lucro que realizan evidentes funciones de interés general como es el rating. Si dejamos que ese interés general se privatice, la corrupción hará acto de presencia inmediatamente.

También debe juzgarse positivamente que la entidad objeto de rating pueda impugnar la valoración si es que aprecia que se ha realizado violando la normativa europea o se entiende que la agencia se ha conducido con negligencia profesional en su cometido. Es sano, muy sano, que se puedan interponer reclamaciones y recurso contra los dictámenes de estas agencias porque en un Estado de derecho la irresistibilidad o la irresponsabilidad no tienen cabida. Que esta circunstancia ralentice los ratings o que los analistas deban suscribir seguros no es argumento de peso para evitar el sometimiento a Derecho de las actuaciones de las agencias de rating. De ninguna manera.

Finalmente, que el regulador europeo participe en las propuestas de cambios en las metodologías para realizar las evaluaciones financieras de las agencias tampoco debería llamar la atención en un mundo en el que la colaboración y la cooperación son formas normales de proceder. El problema vendrá por la intensidad de la participación de los reguladores que, efectivamente, si cumplen mal su cometido, podrían afectar negativamente a la independencia y rigor de esas calificaciones. En fin, la nueva normativa cumplirá su función si se aplica inteligentemente corrigiendo los excesos de un régimen que ha permitido a las agencias actuar sin límites. Ahora bien, si en virtud de estas normas se interviene en el corazón y en el alma de las agencias invadiendo la independencia y el rigor de sus evaluaciones, entonces, como dice el refrán, habremos hecho un pan con unas tortas. Así de claro.

*Catedrático de Derecho Administrativo / jra@udc.es