CASO ERE >

Un “intruso” en los ERE recurre porque actuó “por confianza en la administración”

EFE | Sevilla

Un “intruso” en los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) fraudulentos ha recurrido la fianza de 584.976 euros que le ha impuesto la juez Mercedes Alaya porque actuó “en base al principio de confianza legítima en la Administración” y se siente “un perjudicado más”.

El imputado Antonio Arquero era vecino y amigo en El Pedroso (Sevilla) de Francisco Javier Guerrero, exdirector general de Trabajo encarcelado desde marzo, y percibió 449.981 euros por una “renta de supervivencia”.

Su abogado, Borja Ortas Luceño, ha informado a Efe de que ha recurrido la fianza impuesta porque “supone un importante agravio” a su defendido, “toda vez que es la Administración de la Junta de Andalucía, así como sus responsables, quienes se han encargado de tramitar las correspondientes solicitudes y aprobar las prestaciones”.

Por ello, Arquero fue beneficiario de una prestación “tramitada por un responsable de la Administración, previa solicitud del mismo incluso en una de las oficinas de la Consejería de Empleo”.

Antonio Arquero compareció como imputado ante la juez Alaya en octubre de 2011 y declaró que se gastó la casi totalidad del dinero percibido en arreglar su casa de El Pedroso y precisó que creía que tenía derecho a la ayuda por haber trabajado desde los 14 años en la minería.

También trabajó como taquillero de la piscina municipal y reconoció a la juez que pidió ayuda a Guerrero “para informarse” sobre las prestaciones a las que tenía derecho.

Arquero se encuentra entre el medio centenar de “intrusos” imputados hasta ahora, junto a varios exaltos cargos de la Junta de Andalucia, de los que dos están encarcelados: el exconsejero de Empleo Antonio Fernández desde el pasado día 24 y el exdirector general de Trabajo desde el 9 de marzo.

En su recurso, el defensor de Arquero alega que, de haberse provocado una situación favorable para su cliente, “no fue porque sea afín al PSOE, porque comparta sus ideas políticas ni porque haya existido trato de favor alguno”, como sostiene Alaya, sino que el responsable de autorizar o denegar la prestación “era única y exclusivamente el personal de la Administración”.

En esa situación, el beneficiario no puede “comprobar si efectivamente la prestación es conforme a derecho o no”, por lo que su conducta “dista muy mucho del tipo de delito que se le imputa, y máxime cuando ha sido un perjudicado más de la trama creada desde dentro de la administración andaluza”, sostiene Ortas.

“Mi representado siempre actuó en base al principio de confianza legítima en la Administración, y desde luego, en modo alguno puede imponerse una fianza para asegurar su responsabilidad”, defiende.

Ello “sin perjuicio de que aquellas prestaciones recibidas de manera indebida puedan ser reclamadas” por el organismo que permitió su abono.