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Cosas de la radio > Mario Santana

No hay parto sin dolor, ni mago sin transistor. Ni mago, ni mecánico, ni arquitecto, ni peluquera, ni empresario, ni un largo etcétera. La radio es importante. Conecta nuestra singularidad con el mundo, y nos hace menos individuales. La radio disuelve la soledad y derrama emociones. A cualquier hora. Pero el mago está caliente.

Hasta hace poco la cosa estaba clara. Le gustaba escuchar a este o a aquel. Al primero porque decía verdades como puños, y al segundo porque era un mentecato, pero entretenía. A veces un pograma se metía en el sitio del otro, y era bonito oír cómo se sacudían los échate pallá que estorbas.

Pero el Gobierno dijo que no. Que eso de montarse unos arriba de otros es cosa del Caribe, o de África. Que esto es el Atlántico, señores, y somos Europa. Así que a regular el espacio radiofónico. Y el mago callado. Y entonces se hizo un concurso para que todo el mundo pudiera optar a su cachito de espacio sin montarse en el del vecino. Y vino gente muy leída para ver méritos y decidir cumplimiento de bases del concurso. Usted no cumple, y usted sí. Todo muy democrático y limpio como el deshielo del Teide. Que somos de aquí y luchamos por lo nuestro. En Madrid o donde sea. Y el mago callado. Pero todos no quedaron contentos, y se alzaron voces afirmando que después del último día señalado para presentar los papeles se admitieron, supuestamente, otros. El asunto llegó a la Fiscalía Anticorrupción, que vio méritos para abrir una investigación, formulando finalmente la denuncia. Fue admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción Número 5 de Santa Cruz, que ya ha señalado fechas para interrogar a algunos implicados.
De ser ciertos los hechos denunciados, pueden constituir varios delitos. Primero, de prevaricación administrativa prevista en el artículo 404 del Código Penal (CP): “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años”. Y segundo, de tráfico de influencias del artículo 428 del CP: “El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con este o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero”.

Y la sanción prevista será la de “prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años”.

A veces pienso que al redactor de algunas leyes no lo llamó el Señor por el camino de las letras. El mago sigue callado.

*Letrado | abogado@mariosantana.es