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Dación en pago > Marta Gómez Toledo

En los últimos meses, y ante la actual situación financiera, ha surgido el reclamo social de que el deudor, titular de un bien inmueble que se encuentra gravado con hipoteca, y que no puede atender a los pagos periódicos, pudiera ser liberado de su obligación. Este tipo de reclamo suele surgir inmersos en un procedimiento de ejecución hipotecaria, tras la adjudicación del bien a un tercero (incluso la propia entidad financiera), y ello ante la imposibilidad manifiesta de poder atender a las amortizaciones pactadas del préstamo con garantía hipotecaria.

En contra del modelo norteamericano, en el que el deudor entrega el inmueble a la entidad financiera en dación de pago, con extinción de su obligación, en nuestro país el Código Civil dispone que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros, fijando por lo tanto un principio de responsabilidad universal. Incluso si se ha subastado un bien hipotecado y éste resultare insuficiente para cubrir el crédito, la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite al ejecutante seguir embargando por la cantidad que falte. Por lo tanto la obligación se extingue única y exclusivamente cuando se ha cumplido íntegramente la prestación debida. No obstante, es cierto que en nuestra Legislación se incluye la dación de pago como mecanismo de extinción de las obligaciones. La dación en pago, es una forma especial de pago, llamada también forma subrogada del cumplimiento y consiste en el acuerdo, como negocio jurídico bilateral, de que se cumpla la obligación mediante una prestación distinta de la que era objeto de la misma. Pero para ello debe existir acuerdo entre las partes de satisfacer un débito pendiente, y se debe contar con la aceptación del acreedor, sólo cabe la dación si el acreedor acepta recibir del deudor determinados bienes de su propiedad para aplicarlo a la extinción total del crédito. Finalmente es destacable el Código de Buenas Prácticas Bancarias que entró en vigor el pasado 9 de Marzo de 2012 en el que se incluyen medidas de ayuda al deudor antes de proceder al desahucio. Entre ellas destacan la reestructuración de la deuda (con un periodo de carencia y una reducción del tipo de interés), una quita sobre el conjunto de la deuda, o finalmente si ninguna de las anteriores logra conseguir que el deudor siga pagando la deuda se podrá acudir a la dación en pago como medio liberatorio de la deuda, pero para ello el deudor se tiene que encontrar en el “umbral de exclusión”.

Marta Gómez Toledo
Gómez-Toledo Abogados-Hispajuris
Área de Derecho Civil
www.gomeztoledoabogados.com