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El detenido por matar a su mujer en Alicante fue absuelto en mayo por maltrato psicológico y amenazas

EUROPA PRESS | Alicante

El magistrado del juzgado de lo Penal número 1 de Alicante absolvió por falta de pruebas el pasado mes de mayo al hombre que presuntamente mató este lunes a cuchilladas a su mujer en la ciudad, en una causa abierta tras la denuncia presentada por la víctima por maltrato psicológico y amenazas, según recoge la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

La víctima, una mujer de 28 años de nacionalidad rumana e identificada como I.E.T., presentó el pasado día 7 de mayo una denuncia contra el presunto agresor por supuestos delitos de maltrato y de amenazas. El juzgado de Violencia número 1, tras tomar declaración a ambos y abrir un procedimiento de diligencias urgentes, acordó orden de protección con alejamiento de 500 metros y prohibición de comunicación, además de medidas civiles.

A pesar de que el juzgado de lo Penal número 1 de Alicante fijó juicio rápido para el pasado 22 mayo, la mujer se personó un día antes para retirar la denuncia y, aunque la vista finalmente se celebró, tanto ella como su pareja se negaron a declarar. Ante esta situación, y dado que no existía parte de lesiones ni había testigos, el fiscal tuvo que retirar la acusación y el hombre quedó finalmente absuelto.

La sentencia recogía que “el silencio que víctima y acusado mantuvieron de forma libre y voluntaria en el juicio oral, y la nula aportación al esclarecimiento de los hechos de los documentos unidos a la causa, sitúan a este juzgador ante una posición de no contar con prueba alguna en sentido incriminatorio practicada con inmediación”.

Así, el magistrado pone de manifiesto que “las pruebas no alcanzan el grado de certidumbre inculpatoria que se exige para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia”, y “no existe ninguna prueba, sólo sospecha, respecto que el acusado pudiera haber amenazado o maltratado psicológicamente a su pareja y víctima el día de autos”.

“Numerosas dudas”

En su resolución, el juez afirma tener “numerosas dudas sobre la certeza de los hechos denunciados e igualmente de la autoría del acusado para con los mismos, siendo insuficiente la versión inicial del atestado, no ratificada ni por los agentes actuantes –no propuestos ninguno de ellos como testigo al acto del juicio– ni por el acusado ni por la perjudicada en el juicio oral”.

“Es por ello por lo que, tras atender las conclusiones e informes de las partes, y de conformidad con el principio informador del proceso penal español ‘in dubio pro reo’, no puede condenarse al acusado por los hechos que aquí se le imputan”, concluye la sentencia.