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El Supremo confirma la condena de 23 años por contratar un sicario para matar a su padre

EUROPA PRESS | Madrid

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 23 años de cárcel, cuatro meses y un día de prisión que impuso la Audiencia Nacional a un gallego que contrató un sicario para acabar con la vida de su padre y apoderarse de su fortuna.

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso interpuesto por José Beladino V. contra la sentencia que dictó el pasado octubre la Audiencia Nacional por la que se le consideraba autor de un delito de parricidio con la agravante de alevosía y se le imponía la obligación de pagar una indemnización de 1.320.000 euros.

El alto tribunal considera acreditado que el acusado se reunió en 1986 en un local de alterne con personas de su confianza para que buscaran un sicario con el objetivo de matar a un padre, que entonces residía en Panamá.

El 13 de febrero de 1987 un ciudadano colombiano se dirigió al distrito de Portobelo, donde se encontraba la casa de la víctima, a la que disparó con una escopeta, causándole lesiones que provocaron inmediatamente su fallecimiento.

Tras ello, el acusado consiguió tener disposición de todas las sociedades y bienes de su padre, si bien no llegó a conseguir su propósito porque huyó a España cuando fue citado por la Justicia panameña como imputado por la muerte de su padre.


Atribución “genérica e indeterminada”

La sentencia dada a conocer este lunes, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge, desestima todos los motivos planteados por la defensa del recurrente, que atribuía a los militares del régimen del general Manuel Antonio Noriega la ejecución del asesinato.

Se apoyaba en unos informes de la Asociación Americana de Derechos Humanos acerca de la vulneración sistemática de los derechos fundamentales en Panamá, la confiscación de bienes y las torturas generalizadas.

Los magistrados tienen en cuenta la prueba de cargo y las manifestaciones incriminatorias realizadas en el curso del proceso para llegar “racionalmente” a la convicción de que el acusado ordenó el crimen.

A su juicio, la imputación de los hechos a los militares del general Noriega es “genérica e indeterminada” y carece de elementos de prueba que la apoyen con datos concretos que sirvan de base para sostenerla de una forma “mínimamente” razonable y fundamentada.