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Javier Krahe: “Cuando uno es absolutamente inocente, solo se puede estar contento”

EUROPA PRESS | Madrid

El cantautor reconoce estar feliz tras ser absuelto de un delito contra los sentimientos religiosos por el vídeo en el que cocinaba un crucifijo. “Cuando uno es absolutamente inocente, solo se puede estar contento”, ha señalado a Europa Press.

El Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid ha absuelto al cantautor porque considera que no tuvo intención de “menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos”.

En este sentido, el artista considera “inconcebible” que el juez lo hubiera condenado por un delito contra los sentimientos religiosos por la realización de aquel vídeo y agradece a todos los amigos y compañeros el apoyo prestado.

El cantautor, agotado tras las muchas llamadas que está recibiendo de amigos y medios de comunicación, subraya que piensa seguir trabajando, componiendo y dando conciertos por toda la geografía española. Precisamente, este mismo viernes ofrecerá un concierto en el teatro Olympia de Valencia.

Vídeo promocional

El 15 de diciembre de 2004 el programa ‘Lo + plus’ de Canal Plus emitió un vídeo promocional realizado por el cantautor Javier Krahe y Enrique Seseña en los años 70 titulado ‘Cómo cocinar un crucifijo’. El crucifijo era troceado, untado con mantequilla y metido en un horno, ‘saliendo al tercer día en su punto’.

Tras ello, el Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM) presentó una querella criminal por escarnio de las creencias religiosas, que correspondió al Juzgado de Instrucción número 3 de Colmenar Viejo.

El CJTM acusaba al cantautor y a la productora de un delito contra los sentimientos religiosos en virtud del artículo 521.1 del Código Penal. A Krahe y a Fernández se les impuso fianzas de 192.000 y de 144.000 respectivamente.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que “no resulta probado que el acusado conociera la emisión del referido fragmento hasta los momentos previos a la entrevista, ni que hubiera tomado parte en la decisión de emitirlo”.

La Sala concluye que “no resulta probado que concurriera en ninguno de los acusados la intención de menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos de tercero”.

Asimismo, entiende que la directora del programa “al emitir el espacio, fue realizar la entrevista a una figura de relevancia pública como Krahe. “Se trató de un programa de entretenimiento, desvinculado de cualquier práctica religiosa, por lo que no podemos considerar que estuviera dirigido a los fieles de una confesión sino al público en general”, reseña.