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Olé por la novia de España > Mario Santana

Doña María Isabel Pantoja Martín realizó en febrero unas declaraciones que ahora han visto la luz. Como buena artista, siempre da espectáculo.

El motivo de hacerse públicas sus declaraciones es un supuesto pacto con el Ministerio Fiscal. Y todos los medios se rasgan las vestiduras. Seamos serios, esto se hace en los juzgados a diario. La única diferencia es que los supuestos pactos se atribuyen a personajes públicos o relevantes, y no a desconocidos delincuentes de esquina de barrio. Supongamos un delito que el Código Penal sanciona con prisión de uno a tres años, y en el supuesto enjuiciado el fiscal solicita la imposición de dos años y medio, estando el juez vinculado a imponer como máximo la mayor pena solicitada. Pues bien, si el procesado no tiene antecedentes penales y la pena impuesta es inferior a dos años, no ingresará en prisión. En estos casos es frecuente -por no decir sistemático- que en los minutos anteriores a la celebración del juicio acceda a la sala el abogado defensor y, en privado, negocie con el fiscal una petición de pena inferior a dos años. Por supuesto jurando y perjurando el abogado que su cliente estaba influido por malas amistades, y que tuvo una infancia muy difícil. Normalmente el fiscal accede. Entonces el procesado entra en sala y el juez le pregunta que si se declara culpable, él contesta que sí, y el fiscal modifica su petición de pena rebajándola. Como al final la condena de prisión será inferior a dos años, el condenado no entrará en prisión, y todos tan contentos. La única diferencia, en algunos supuestos, es que, por razón de la persona a enjuiciar, las negociaciones se comiencen con antelación, y no en los minutos anteriores a la celebración del juicio.

Cuestión de tiempos, pero no de conceptos.

Volviendo a las invernales y ardientes declaraciones, dijo doña María Isabel que “yo soy como la infanta. Con una salvedad, no tengo una sociedad al 50% con nadie. No era consciente de lo que estaba pasando en mis empresas”.

Vamos, toda una píldora capaz de inspirar toneladas de papel couché. Y es que cuando hay arte, hay arte y olé.

Dejando al margen la comparación con la infanta, resulta más relevante la declaración de ignorancia sobre lo que ocurría en sus empresas.

Y es que en este punto tampoco encuentro muchas diferencias con respecto a lo que ocurre en empresas de nuestro entorno inmediato.
Sí, de las que operan en Santa Cruz, Los Realejos o Guía de Isora. Porque es cierto que muchos administradores de sociedades limitadas realmente no saben lo que ocurre en sus empresas. Y eso es malo. Muy malo. Debe distinguirse la calidad de socio y la de administrador. El socio nunca, y digo nunca, responderá personalmente por la actuación de la sociedad. Si responderá obviamente por su actuación en la sociedad. Por ejemplo, si “distrae” dinero, o “falta a la verdad”. Pero nunca responderá, por ejemplo, de las deudas de la sociedad.

Sin embargo, el administrador si responderá personalmente por la actuación de la sociedad en determinados supuestos: cuando no convoque junta para disolver la sociedad y así lo exige la ley; cuando no presente las cuentas anuales en el Registro Mercantil, o cuando la sociedad sea utilizada para la comisión de delitos.

Y no vale lo de yo no lo sabía, o no sabía lo que firmaba. Y esto vale para todos, salga o no en la tele.

Mario Santana
*Letrado
abogado@mariosantana.es