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Voyeurismo togado (I)> Mario Santana*

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado auto fechado a 10 de abril del presente año por el que admite a trámite la querella criminal contra la ilustrísima señora doña Carla Bellini Domínguez, magistrada de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Cuidado, una admisión a trámite es eso: que se va a tramitar. Aunque a muchos les suene raro, no es una condena.

En cuanto al trasfondo del asunto, al parecer la señora Bellini está investigando un caso por presuntos delitos de corrupción política en el Ayuntamiento de Santa Cruz. Vamos, el caso Las Teresitas. Se investigaba secretamente a determinada persona para involucrarla en el caso, pero nada. La policía no conseguía obtener indicios de interés. Y eso que le habían intervenido el teléfono. El hombre solo hablaba de trivialidades, de fútbol y poco más. Pero, lo que es decir que se lo llevó calentito, ni hablar. Y eso no gustaba, que uno trabaja para algo, y no para que los investigados se vayan de rositas. Y como la policía no es tonta, le pidió a la magistrada Bellini que autorizara “la interceptación, grabación y escucha ambiental de las posibles conversaciones que pudieran mantener en la visita vis a vis a efectuar el día 14 de octubre de 2007, el imputado (…) y la interna (…), la cual se desarrollará en el Centro Penitenciario Tenerife II”. No es inventado. Es copiado literal del auto del Tribunal Supremo, salvo el nombre del visitante y de la interna, por obvias razones de respeto. Y el mismo día que se pide se da. Hay que decir, para decirlo todo, que la orden de autorizar las escuchas se comunicó al fiscal, que no dijo esta boca es mía.

En primer lugar, el artículo 18.1 de la Constitución española establece que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

Como desarrollo de lo anterior, en cuanto a la población reclusa y familiares o parejas, establece el Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, en su artículo 45.4, que “previa solicitud del interno, se concederá una comunicación íntima al mes como mínimo, cuya duración no será superior a tres horas ni inferior a una, salvo que razones de orden o de seguridad del establecimiento lo impidan”. Subrayo lo de “comunicación íntima”.

Por si hubiera dudas, dice el apartado 7 que “en las comunicaciones previstas en los apartados anteriores se respetará al máximo la intimidad de los comunicantes”, prohibiendo el apartado 3 que se lleven menores. Los chiquillos siempre estorbaron dependiendo de qué tipo de intimidades. Claro que tres horas dan para mucho. También para hablar.

En cuanto al caso que nos ocupa, desde ahora adelanto que, en el mejor de los casos, el investigado era el visitante. Pero la reclusa visitada no guardaba relación alguna con el objeto de la investigación. Pero la cosa no queda ahí. El sábado que viene, más.

*Letrado
abogado@mariosantana.es