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Voyeurismo togado, segunda parte> Mario Santana*

El pasado sábado analizaba las razones que llevaron al Tribunal Supremo a admitir a trámite la querella criminal interpuesta por un imputado del ‘caso Las Teresitas’ contra la magistrada que investiga el caso, Carla Bellini. Se autorizaron las escuchas en una sesión ‘vis a vis’ en la cárcel Tenerife II entre el visitante investigado y la interna a la que visitaba.

La cuestión es que esa orden no se da por teléfono, ni escrita en una servilleta, sino mediante una resolución judicial de varios folios, donde la citada magistrada explica las razones y motivos por los que autoriza las escuchas. Es decir, que tiene que ser una resolución “motivada”.

Y la motivación, créanme, no tiene desperdicio. Copio literalmente: “y finalmente si el imputado ha alcanzado a relatar sus problemas a dos amigas, incluyendo la posibilidad de ingresar en prisión, se estima que en sus comunicaciones personales con la que actualmente se reconoce como pareja sentimental (…) retomará el problema que le obsesiona y preocupa en sobremanera, y se desahogará con una persona de su entera confianza en un lugar seguro, dándose la circunstancia que no ha hablado con ella desde que le fue notificada su situación de imputado en las presentes diligencias”. Ahí es nada.

Llamo la atención sobre la calificación como “lugar seguro” que hace la magistrada del locutorio en el que se va a desarrollar el ‘vis a vis’. Vamos, que si no viniera de una magistrada, diría que es un sarcasmo. Centremos la atención en la interna. Que por cierto ninguna relación guarda con el caso investigado. Establece el Reglamento Penitenciario (RP) en su artículo 4.2.b que los reclusos tienen derecho “a que se preserve su dignidad, así como su intimidad”. Imagínese usted que le ponen una cámara tipo Gran Hermano en la alcoba. Pero sin su autorización y sin saberlo. Parece que la situación chirría un poco respecto al derecho a la dignidad. Y desde luego al derecho a la intimidad.

Estar privado de libertad ya es una desgracia. No digo que merecida o inmerecida, que esa es otra discusión. Pero no convierte a la persona en animal. Tiene sus derechos al igual que cualquier otro miembro de la sociedad, con las limitaciones propias de su situación. Hasta tal punto es así, que el artículo 8 RP define como “datos penitenciarios especialmente protegidos” los atinentes a “la salud o la vida sexual” del preso.

Un interno tiene derecho a relacionarse con el exterior de la prisión, y así lo proclama el artículo 41 RP, al decir que “los internos tienen derecho a comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria”. Una especialidad de sus relaciones con el exterior la constituyen las relaciones íntimas de los reclusos. Vienen reguladas en el artículo 45 del Reglamento, cuyo párrafo 4 establece que “previa solicitud del interno, se concederá una comunicación íntima al mes como mínimo, cuya duración no será superior a tres horas ni inferior a una, salvo que razones de orden o de seguridad del establecimiento lo impidan”. La cuestión es si la ilustrísima magistrada Bellini tuvo en cuenta los derechos de la reclusa. Pero el caso también se puede analizar desde otros puntos de vista. Eso será el próximo sábado, y usted que lo vea.

*Letrado
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