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Condenado a cuatro años y tres meses de prisión el acusado de provocar la muerte de su exsuegro

EUROPA PRESS | Almería

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a cuatro años y tres meses de prisión a F.M.J.C. tras haber sido condenado como autor de un delito de lesiones con empleo de instrumento peligroso en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente al quedar demostrado que, con un cuchillo, asestó un fuerte golpe en el cuello de su exsuegro, lo que le produjo una herida en la vena yugular que, a la postre, le ocasionó la muerte.

La sentencia de la Sección Tercera, a la que ha tenido acceso Europa Press, impone la máxima pena posible en este caso tras recoger el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado en el que concurre además la atenuante de confesión de los hechos, ya que el joven acudió a dependencias policiales tras lo ocurrido para explicar que había herido en el cuello a su víctima y había arrojado el cuchillo por el hueco de las escaleras del inmueble.

Según los hechos probados, el acusado, que también ha sido condenado a abonar una cantidad de casi 163.800 euros a la madre y los hijos de la víctima así como a la prohibición de acercarse a estos durante nueve años y tres meses, acudió a la vivienda de suexnovia a recoger unos objetos de su propiedad, si bien previamente cogió un cuchillo de su casa “con la intención de poder defenderse” ante un posible ataque de su exsuegro, al que temía.

Así, una vez llegado hasta el lugar de los hechos en torno a las 7,00 horas, mantuvo una discusión con su exsuegro, que le abrió la puerta, por lo que le asestó un fuerte golpe en el cuello con el arma, si bien el jurado estimó que F.M.J.C. “no tuvo intención de matarlo, produciéndose un resultado más grave del deseado por él”.

La resolución, cuyo recurso ante el TSJA ya ha sido anunciado tanto por la Fiscalía y la acusación particular, que interesaron 17 años de prisión por un delito de asesinato, así como por la defensa; expone en sus fundamentos de derecho que el veredicto emitido por el jurado descarta que el acusado “tuviera propósito directo de causar la muerte” de su víctima, de 52 años, ya que la golpeó “con inteción de solo herirle”.

En este sentido, señalan que el ataque del acusado “no fue súbito y sorpresivo”, puesto que previamente, según el testimonio de un vecino ofrecido por un policía, se produjo una “fuerte discusión” entre ambos y después dio una cuchillada a la víctima, quien pudo ir a pedir auxilio a su hija en el interior de la vivienda, por lo que se rechaza de este modo “la naturaleza alevosa del ataque” argumentada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

El juez apunta que, en este caso, se muestra preciso delimitar por parte del jurado a través de las pruebas practicadas si el golpe que produjo el jóven se hizo con propósito de causar la muerte a su víctima o con la creencia de que no se la produciría, para así calificar los hechos jurídicamente. “La inteción del acusado al golpear pertenece a su esfera íntima, pero el jurado ha entendido y decidido que –la intención– fue la de lesionar” por lo que se descarta el dolo directo como eventual en el ánimo homicida.

La sentencia da cuenta asimismo del rechazo por parte del jurado de las atenuantes de que actuase bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o que estuviese condicionado por un trastorno de personalidad derivado de un “bajo control de los impulsos”.

El acusado, quien desde el momento de su detención el 16 de julio de 2010 ingresó en prisión provisional, podría abandonar las instalaciones penitenciarias en la primera semana de septiembre a tenor del tiempo computado por la pena impuesta a la espera de las apelaciones de las partes.