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El Supremo rebaja a 21 años de cárcel la pena al joven que violó y mató a una anciana en Sevilla

EUROPA PRESS | Sevilla

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 29 años y once meses a 21 años de cárcel la pena impuesta al joven que violó y asesinó de 21 puñaladas a una anciana de 78 años de edad en la barriada sevillana del Parque Alcosa tras estar de fiesta en el estadio de la Cartuja, al aplicarle la eximente incompleta derivada del consumo “abusivo” de drogas y alcohol.

En el juicio, la Fiscalía de Sevilla reclamó una condena para el acusado de 34 años por el asesinato y la agresión sexual, así como una multa de 2.430 euros por un delito de allanamiento de morada, considerando además que en el caso de la agresión sexual existía la agravante de abuso de superioridad.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que condenó al acusado a 21 años por un delito de asesinato y a ocho años y once meses de prisión por un delito de agresión sexual.

La Audiencia Provincial de Sevilla aplicó al acusado una atenuante genérica por actuar bajo los efectos del alcohol y las drogas, pero el Supremo entiende que se ha de aplicar la eximente incompleta, lo que “obliga a rebajar las penas en uno o dos grados”, por lo que en el delito de asesinato esa aminoración “nos lleva a una pena comprendida entre diez años y 19 años, once meses y 29 días”.

“La especial brutalidad, tomada en consideración*n por la sentencia de instancia, la realización en la morada de la ofendida que no siendo agravante genérica ya, sin embargo sí es dato que comporta mayor antijuricidad, y las condiciones de ésta aconsejan la imposición de la pena en su mitad superior, sin dejar tampoco de sopesar la presentación voluntaria del condenado en la comisaría para no buscar tramos más altos”, por lo que “en tal contexto se estima ponderada la duración de 16 años de prisión”.

En cuanto al delito de agresión sexual, dice que “ha de tomarse en consideración la especial vulnerabilidad de la víctima”, por lo que, por este delito, lo condena a cinco años de cárcel.