
E. MIRANDA | Las Palmas de Gran Canaria
Es el Juez del caso Air Madrid, y uno de los invitados más interesantes del V Congreso de Derecho Mercantil y Concursal de Canarias, celebrado esta semana en el Hotel Baobab, en Gran Canaria. Javier García Marrero es un especialista ideal para saber más al respecto.
-¿Cómo ve positivo el mecanismo de la ley concursal para las empresas?
“Porque la ley concursal otorga instrumentos adecuados para intentar la continuidad de la empresa, como pueden ser los institutos preconcursales, la posibilidad de declaración en situación de insolvencia inminente y el convenio anticipado. El problema es que cuando se acude al concurso la situación de la empresa es muy mala, generalmente ha cesado en su actividad y así es muy difícil, por no decir imposible, que se logre una continuación de la actividad. Pero, aún en estos casos, la ley dispone de medios para evitar un mayor deterioro de la situación y obtener una mejor solución para los acreedores, lo malo es que no siempre se hace un uso adecuado de estos instrumentos”.
-¿Podría indicar en términos porcentuales y, según su experiencia directa, qué sectores de la economía española se han visto sujetos en los últimos años al concurso de acreedores?
“El sector inmobiliario sigue siendo el más afectado, no sólo las constructoras y promotoras, sino también las demás asociadas (muebles, andamios, carpintería…). En los últimos tiempos se está apreciando un incremento de empresas del sector de la restauración y automoción”.
-¿Los acuerdos de refinanciación son una buena respuesta para descongestionar los juzgados mercantiles y agilizar los procesos de las empresas en dificultades?
“El acuerdo de refinanciación es un instrumento esencial para superar la situación de insolvencia, evitando así entrar en concurso. No es necesario que ese acuerdo se homologue judicialmente; lo importante es que responda a las exigencias propias, es decir, que responda a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad empresarial o profesional. Por lo tanto, un acuerdo de refinanciación es un medio esencial para las empresas en crisis, y además se descongestiona algo la situación de los juzgados de lo mercantil”.
-Se ha advertido que la Ley Concursal garantiza el respeto de los derechos de los trabajadores afectados por la situación de una empresa en crisis. ¿Podría señalar qué garantías tiene el trabajador?
“Los créditos de los trabajadores tienen generalmente mejor tratamiento que los demás créditos, en materia de clasificación, lo que se traduce en prioridad en su cobro. Además, las medidas de carácter colectivo se adoptan por el juez del concurso, y le atribuye mayores garantías, especialmente con la nueva reforma”.
-¿Qué garantías tiene el consumidor en este tipo de procesos?
“La ley concursal reconoce a los consumidores como a cualquier otro acreedor una serie de mecanismos de protección. La intervención de la administración concursal, con su ayuda, permite el reconocimiento de su crédito. Si no estuviéramos en concurso, el consumidor, en muchas ocasiones, no cobraría nada porque a lo mejor cuando acudiera a la ejecución de su crédito ya no tendría nada el deudor. Con el concurso, al establecerse un reparto ordenado de los activos de la concursada entre los acreedores, tienen mayores posibilidad de cobro, aunque es necesario destacar que se requiere una pequeña participación (comunicar el crédito) para que ello sea posible, participación que siempre será menor que si tuviera que acudir a la ejecución individual”.