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Necesidad de la vivienda> Marta Gómez Toledo*

Los contratos de arrendamiento deben cumplirse en la duración pactada por las partes, tomando en cuenta las prórrogas legales, de tal manera que en los contratos de arrendamiento de vivienda es el inquilino el que tiene derecho de prórroga establecido hasta los cinco años, no pudiendo en principio el propietario ocuparlo o recuperar la posesión hasta que transcurra ese periodo de cinco años.

No obstante, puede suceder que el propietario necesite la vivienda para su uso en un momento determinado. Ocurre muchas veces en caso de divorcio que el propietario no tiene otro lugar donde vivir, o después de la boda de un hijo que no tiene otro inmueble que ocupar.

El problema que nos encontramos normalmente es que para que prospere esta circunstancia de necesidad de recuperar la vivienda, debe haber sido prevista expresamente esta posibilidad en el momento de suscribir el contrato de arrendamiento. Cuestión que muchas veces no se pacta.

Por otro lado, será necesario precisar cuáles son esas circunstancias y la prueba que sustenta la necesidad de recuperar la vivienda, a fin de no confundir la necesidad de recuperar la vivienda con la comodidad de hacerlo.

Según dicta la jurisprudencia, se exigen varios requisitos concretos, entre los que destacan, como hemos comentado, que en el citado contrato se haga constar esta opción, que el arrendador acredite circunstancias de índole personal, familiar o económica de las que se derive una situación razonable y relativa de necesidad, y que se requiera al inquilino explicándole claramente los motivos por los que se quiere recuperar el inmueble.

*Gómez-Toledo Abogados-Hispajuris
Área de Derecho Civil
www.gomeztoledoabogados.com