IURIS TANTUM>

Por la boca muere el pez> Mario Santana*

En un matrimonio en trámite de divorcio, el juez, que conocía del caso, había acordado un régimen de visitas del padre con los dos hijos menores. En cuanto a Semana Santa, los niños estarían con el padre hasta el Miércoles Santo a las 14.00 horas, y con la madre, desde esa hora hasta las 20.00 del Domingo de Resurrección. Pero estamos en Sevilla. Y la Semana Santa es mucha Semana Santa.

El niño quería salir en la procesión del viernes por la noche en su hermandad. Y eso allí es muy serio. Se le comunicó a la madre y ésta contestó que, antes de dar su autorización, quería conocer los detalles de la cofradía: si el niño iría acompañado o no por mujeres, tiempo del recorrido y medidas de protección. Esta respuesta fue interpretada por el padre como una negativa, y acudió al juez que conocía del divorcio y el que había dispuesto el régimen de visitas. Este juez dijo que su resolución acordando el régimen de visitas estaba suficientemente clara, y punto pelota. Los abogados del padre pusieron en marcha otra estrategia. El abuelo paterno y el propio menor debían acudir a otro juez personalmente y solicitar la adopción de una medida cautelar, de las previstas en el artículo 158 del Código Civil (CC): el juez, de oficio o a instancia del propio hijo de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará las disposiciones que considere oportunas, con el fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.

El juez al que acudieron fue don Francisco Serrano. Y el juez, aún sabiendo que el régimen de visitas de los menores había sido acordado por otro juez, los escuchó y recogió por escrito sus manifestaciones, aún sin que existiera procedimiento judicial abierto que él conociera. La cuestión es que en el ordenador del juzgado todo lo que se escribe debe ser dentro de un procedimiento previamente abierto. Por tal razón, la declaración se redactó en la base de datos correspondiente a otro procedimiento, quedando impreso en el folio su número de identificación. Como el juez Serrano necesitaba abrir un procedimiento, indicó al abuelo que presentara un escrito por registro de entrada, que en los juzgados se llama Decanato, y que lo dirigiera a su juzgado. Una vez que la solicitud del abuelo llegó a manos del juez Serrano, abrió el oportuno expediente y de forma inmediata, sin oír al Ministerio Fiscal ni al padre ni a la madre, dictó una resolución por la que acordó que “el retorno con su madre se produzca el viernes, prolongando el periodo de vacaciones con el padre con el fin de asegurar que el niño pueda salir en la madrugada con su Cofradía del Silencio”.

La madre del niño se indignó. Entre otras razones porque se enteró “por la prensa” del monumental lío que se había montado en España con el “asunto del niño cofrade y su madre despechada”, como la tildó algún medio. Y llevó a los tribunales al juez Serrano. Del caso conoció el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que dictó sentencia en octubre de 2011 por la que condena al juez Serrano a dos años de inhabilitación, pero solicita a la vez un indulto parcial y deja reducida la pena de inhabilitación a seis meses. Se le condena por un delito de prevaricación culposa previsto en el artículo 447 del Código Penal (CP): “El juez o magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.”

Pero el juez Serrano entendió que su resolución no fue injusta, premisa necesaria para la aplicación del 447, por lo que presentó recurso de casación. Pero la acusación también recurrió por considerar que la prevaricación no fue por imprudencia o ignorancia del juez, sino intencionada. Es decir, imprudencia dolosa. Del caso conoció ahora el Tribunal Supremo, que dictó sentencia que fue conocida la semana pasada. El Alto Tribunal entiende que la resolución dictada por el juez Serrano sí es injusta, y además que él sabía que era injusta, estimando el recurso de la acusación e imponiendo al juez una pena de diez años de inhabilitación.

El juez Serrano, titular de un juzgado de familia, dijo hace años que la Ley de Violencia de Género no respetaba la igualdad de sexos. Dijo más cosas. Y eso se paga.

*Letrado
abogado@mariosantana.es