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ANTECEDENTES
Don José Viera y Clavijo reprodujo en 1806, en su “Librito de la Doctrina Rural”, una entrevista:
P-¿Qué utilidades traen las arboledas al mundo?
R.- Innumerables, porque así como no puede haber cosa más triste que un país que está desnudo de ellas, así también nada alegra tanto la vista, ni dilata más el corazón como una verde floresta.
Hace más de un siglo Seattle, jefe indio en los EE.UU., hizo una Declaración sobre el medio natural en la que se preguntaba:
¿Dónde está el matorral? Destruido
¿Dónde está el águila? Desapareció
Termina la vida y empieza la supervivencia
Cuando en La Gomera se aprobaron las bases para la constitución del Patronato del Árbol, en 1945, se elevó a consideración del mismo este postulado indeclinable de su quehacer afanoso:
“El árbol y los montes, por los múltiples beneficios que reportan al hombre, deben ser objeto de cuidados y atenciones por toda comunidad consciente.”
También se incorporó esta afirmación:
“No hay agricultura posible sin montes, ni montes sin amor de los pueblos al arbolado.” (X)
En 1969 el botánico sueco Enrique Sventenius redactó un informe para el Cabildo gomero acerca de los montes de la isla. Después de haber vivido una experiencia especial con la “lluvia horizontal” señaló:
Es la lección más importante que las autoridades canarias deberían enseñar a los ciudadanos de las islas.
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INCENDIOS FORESTALES
La Ley de Montes de 2003, en sus disposiciones generales, define el objeto, el ámbito de aplicación y los principios que la inspiran, así como el concepto técnico de los montes (lo que no es suelo urbano ni terreno agrícola) y la función social de los mismos. Tanto como fuente de recursos naturales como proveedores de múltiples servicios ambientales, como la protección del suelo y del ciclo hidrológico; la fijación del carbono atmosférico, el almacenamiento de la biodiversidad y como elementos básicos del paisaje. Incendio forestal se define en la misma Ley como el fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en los montes.
En el Título IV de la misma norma jurídica se contempla la Conservación y protección de montes, y en su capítulo III trata de los Incendios Forestales. El artículo 43 contempla la Defensa contra los Incendios Forestales y señala textualmente: “Corresponde a la Administraciones públicas competentes la responsabilidad de la organización de la defensa contra los incendios forestales. A tal fin, deberán adoptar, de modo coordinado, medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes.”
La Prevención de los Incendios Forestales se contempla en cinco apartados del artículo 44: (i) La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas organizarán coordinadamente programas específicos de prevención de incendios forestales basados en investigaciones sobre su causalidad y, en particular, sobre las motivaciones que puedan ocasionar intencionalidad en su origen; (ii) asimismo las administraciones públicas desarrollarán programas de concienciación y sensibilización para la prevención de incendios forestales, fomentando la participación social y favoreciendo la corresponsabilidad de la población en la protección del monte; (iii) las CC.AA regularán aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio y establecerán normas de seguridad; (iv) las fuerzas de seguridad del Estado, así como las instituciones autonómicas y locales, intervendrán en la prevención de los incendios forestales mediante vigilancia disuasoria e investigación específica de las causas y en la movilización de personal y medios para la extinción, y (v): regulación de grupos de voluntarios.
El artículo 45 trata de la obligación de dar aviso de un incendio forestal y de colaborar en la extinción del mismo, dentro de sus posibilidades.
La Organización de la extinción de los incendios forestales se contempla en el artículo 46 y contiene cuatro apartados. En el primero se apunta la conveniencia de establecer las directrices comunes para la formación, preparación y equipamiento del personal y para la normalización de los medios materiales; (ii) el órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá para la extinción de cada incendio un mando unificado y estructurado por funciones, basado en los objetivos de eficacia y seguridad. El director técnico de la extinción será un profesional que haya recibido formación acreditada específica sobre comportamiento del fuego forestal y técnicas adecuadas para su extinción; (iii) incendios en zonas limítrofes en dos o más CC.AA.; y (iv) en caso de declaración de situación de emergencia, se estará a lo dispuesto en la normativa de protección civil para emergencia por incendios forestales.
El artículo 47, con tres apartados, se refiere a los Trabajos de extinción, y contempla: (i) el director técnico responsable de las tareas de extinción tiene la condición de agente de la autoridad y podrá movilizar medios públicos y privados para actuar en la extinción de acuerdo a un plan de operaciones. Las autoridades locales podrán movilizar medios públicos o privados adicionales para actuar en la extinción, según el plan de operaciones del director técnico; (ii) se considerará prioritaria la utilización de las infraestructuras públicas por los servicios de extinción, y (iii) la Administración responsable de la extinción adoptará las medidas oportunas para garantizar la defensa jurídica del director técnico y del personal bajo su mando.
No hay que olvidar la importancia del artículo 48 que se refiere a las Zonas de alto riesgo de incendio. En su apartado (i) señala que en aquellas áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios, podrán ser declaradas zonas de alto riesgo de incendio o de protección preferente; (ii) corresponde a las Comunidades Autónomas la declaración de zonas de alto riesgo y la aprobación de sus planes de defensa; (iii) para cada una de estas zonas se formulará un Plan de Defensa que, además de todo aquello que establezca el correspondiente Plan autonómico de emergencias, deberá considera como mínimo: a).-Los problemas socioeconómicos que puedan existir en la zona y que se manifiesten a través de la provocación reiterada de incendios o del uso negligente del fuego, así como la determinación de las épocas del año de mayor riesgo de incendios forestales; b).- Los trabajos de carácter preventivo que resulte necesario realizar, incluyendo los tratamientos selvícolas que procedan, áreas cortafuegos, vías de acceso y puntos de agua y los plazos de ejecución; c).-El establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia.
La faceta económica de los incendios se considera en los artículos 49 y 50 que tratan, de manera respectiva, de la cobertura de daños por incendios forestales y del mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados.
CANARIAS
La clasificación general de los Montes públicos de la provincia de Canarias fue realizada en 1859 por el ingeniero de montes don Pablo Preber. Fueron exceptuados de la Desamortización montes pertenecientes al Estado y a los Pueblos de los partidos judiciales de Guía, de Las Palmas, de La Laguna, de La Orotava, de La Palma y de Santa Cruz de Tenerife. En total 193.875 has. En unos casos la especie dominante era el pino canario con los codesos como especie subordinada; y en otros la faya, el brezo y el mocán, con el aceviño y laurel como subordinadas.
A partir de la segunda mitad del siglo XX se llevaron a cabo varios inventarios forestales, en 1972 y en 1992, así como a principios del siglo XXI, en 2002. Las cifras del monte arbolado de 1972 indican 83 mil has. para la provincia de Santa Cruz de Tenerife: (i) 62 mil has. de coníferas (pino) y 21 mil has. de frondosas (fayal-brezal y laurisilva). En el inventario de 1992 las cifras ascienden a 87 mil has. mientras que en 2002 sube hasta las 112 mil has. Por el contrario en la provincia de Las Palmas la superficie del monte arbolado es de 17, 5 mil has para 1992 y de 21,6 mil has. en 2002.
De la importancia de los árboles se hizo eco en Gran Canaria, una isla desforestada desde la Conquista, Francisco González Díaz, escritor y periodista medio ambientalista, autor de dos libros muy singulares: ÁRBOLES, y CULTURA Y TURISMO. Sus títulos lo dicen todo. En 1902 promovió el Día del Árbol en Canarias.
A partir de 1954 Canarias conoce la declaración de cuatro Parques Nacionales, desde el Teide hasta Garajonay, ambos también Bienes Naturales del Patrimonio Mundial, pasando por la Caldera de Taburiente y Timanfaya. Completa el elenco de los espacios naturales Protegidos más de un centenar de figuras de protección repartidas por todas las islas. Algunas de ellas han sido reconocidas también como Reservas de la Biosfera, como es el caso de La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, parte de Gran Canaria, El Hierro y La Gomera.
EL CASO DE LA GOMERA
La Gomera es una isla situada en el grupo de las Canarias occidentales, entre La Palma, Tenerife y El Hierro. Casi redonda tiene una superficie de 378 Km2 y 1.487 metros de altitud, con una población de unos 20 mil habitantes repartidos en los seis municipios de San Sebastián, la capital colombina, Hermigua, Agulo, Vallehermoso, Valle Gran Rey y Alajeró. Con una meseta central en las cumbres desde donde se desparrama en todas las direcciones hacia el mar cuencas orográficas accidentadas. Tiene vocación americana desde 1492 por cuanto sirvió de base logística a Cristóbal Colón cuando sus viajes a la ignota América. Al ingeniero italiano Leonardo Torriani le llamó la atención por el agua y la vegetación que daba para el norte. A la escritora y cubana universal Dulce María Loynaz por ser una isla de volcanes dormidos, cubiertos por una tupida manta de vegetación, la laurisilva, y donde se mantenía el silbo como lenguaje singular, hasta el punto que también fue reconocido como Patrimonio Mundial de carácter intangible.
Actualmente la Laurisilva y el Silbo conforman el corazón de Garajonay, suma de los seis montes de Utilidad Pública de los seis municipios. Son el músculo de la isla. En 1981 Garajonay conoció su protección jurídica como Parque Nacional, con una superficie de 3.987 hectáreas, y cinco años más tarde fue laureado como Bien Natural del Patrimonio Mundial. En junio de 2012 acompañó al resto de La Gomera cuando a toda la isla se le catalogó como Reserva de la Biosfera.
Antes Garajonay tuvo que recorrer un largo camino. Desde 1859 cuando se aprobó el Catálogo de los Montes públicos de La Gomera donde aparecían los montes de los pueblos de Agulo, Hermigua, Alajeró, Arure, Chipude y Vallehermoso. Casi todos con la faya como especie dominante, y el brezo, el mocán y el laurel como especies subordinadas. En el caso de Alajeró con los codesos.
Años más tarde, en 1945, La Gomera conoció el interés social e institucional por constituir el Patronato del Árbol. Se notaba la presencia en la isla de los hermanos Bravo, Buenaventura y Telesforo. También de don Luis Ceballos, profesor de Botánica de la ETSIMO de Madrid, de don Leoncio Oramas, ingeniero jefe del distrito forestal, y don Francisco Ortuño, responsable del PFE en Canarias. En 1949 la laurisilva canaria en general es objeto de una atención especial por parte del profesor Ceballos al publicar un trabajo académico. Dos años después y en compañía del ingeniero Ortuño editaron el libro que marcó el referente de la Vegetación y Flora Forestal de las Canarias Occidentales donde la Gomera aparecía de manera diferenciada. Sirvió para que don Luis Ceballos, en 1953, pronunciase en Lisboa un discurso sobre la flora y vegetación de la Macaronesia. Esa región geobotánica que engloba los archipiélagos de Azores, Madeira, Canarias y Cabo Verde, fue definida científicamente por el botánico británico P. Webb coautor, con Sabin Berthelot, a mitad del siglo XIX, de la Historia Natural de las Islas Canarias.
El Cabildo de La Gomera siempre se interesó por los montes de la isla. Por ello le encargaron al botánico sueco E. Sventenius, amigo de los hermanos Bravo, un informe sobre el estado de los montes gomeros. Resaltó las vivencias en el camino de Las Carboneras, en el límite de los montes de San Sebastián y Hermigua, de lo que era la “lluvia horizontal”, ejemplo de lo que era la física forestal. Quedó enchumbado, por culpa de las nubes empujadas por los vientos alisios, cuando caminaba por debajo de unos tejos imponentes.
CONSIDERACIONES
Estamos hablando de un incendio forestal, en una isla canaria muy singular, La Gomera, que se inició en dos puntos de la zona de cumbres el sábado 4 de agosto a las 2 de la tarde en Los Manantiales (Vallehermoso sur) y en Imada (Alajeró) a las 5 de la tarde. Se reavivó días después y de manera especial a partir del miércoles 8 de agosto. Las temperaturas eran altas, cerca de 40º C, los vientos racheados con humedad relativa baja, con adversas condiciones meteorológicas.
Técnicamente en la extinción del incendio, que ha afectado algo más de cuatro mil hectáreas, de las cuales una parte pertenece al PN de Garajonay, han participado miembros del Estado, Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildos de Tenerife y Gran Canaria, del PN de Garajonay, del Consorcio de Bomberos, de la UME, de la Guardia Civil, de la Cruz Roja, voluntarios y personal de los ayuntamientos gomeros, así como de las compañías de transporte marítimo y personajes anónimos que siempre están dispuestos a la solidaridad.
Socialmente se han vivido desalojos y evacuaciones, como sucedió con vecinos de Vallehermoso (Sur y Norte) y Valle Gran Rey (Las Hayas, Arure y todo el valle). Destaca la ausencia de víctimas personales.
Desde la perspectiva económica se han producido daños y perjuicios en el sector público y en el privado que serán objeto de evaluación y reparación, de acuerdo con las leyes y normativa comunitaria.
El análisis y valoración de los daños medioambientales y ecológicos como son los impactos en la flora y en la vegetación, en la fauna, en el suelo, en las aguas y en el cambio climático, por los gases efecto invernadero emitidos por los incendios, serán realizados una vez extinguidos.
El balance político de los incendios debería ser analizado desde el grado de cumplimiento de la Ley que le afectan, de manera particular la 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Resaltamos la presencia de los hidroaviones enviados por el gobierno de Marruecos, en ejercicio de lo que podríamos llamar de “buena vecindad”.
CONCLUSIONES
Primera.-Los incendios forestales que han tenido lugar en Canarias en lo que llevamos de verano, hasta hoy 15 de agosto, festividad de la Virgen de la Candelaria, nos llevan a una reflexión intimista que me gustaría trasladar a los responsables políticos de las diferentes administraciones públicas. De los ayuntamientos al Estado pasando por los Cabildos y la Comunidad Autónoma. Si leen este artículo sabrán a lo que me refiero: ¿Han cumplido con la Ley? ¿Han hecho bien las tareas?
Segunda.- Para el caso de La Gomera entiendo que ya hay que ir preparando desde todos los frentes un Plan de Choque para llevar a cabo la recuperación turística de la isla, a todos los niveles. Y como somos positivos pensamos que para ello es necesario combinar de nuevo NATURALEZA Y CULTURA, es decir GARAJONAY Y SILBO, los dos recursos emblemáticos, junto con la dimensión americanista. Estamos hablando de La Gomera, la isla colombina por excelencia, una de las más bellas del mundo, a pesar del fuego.
* Ingeniero de montes