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Absuelto de tener relaciones con una niña de 12 años al desconocer su edad

EFE | Santander

La Audiencia de Cantabria ha absuelto a un hombre de 25 años que mantuvo relaciones sexuales con una menor de doce años porque todos los indicios disponibles han acreditado que desconocía la edad que tenía en realidad esta chica, que además aparentaba ser más mayor.

En el juicio, que tuvo lugar en julio en la sección tercera de la Audiencia de Cantabria, el acusado se enfrentó a una pena de siete años de cárcel y a una indemnización de 6.000 euros por daños morales, que pidió la Fiscalía, pero el tribunal ha rechazado esas demandas.

En la sentencia se declara probado que en mayo de 2010, en una hora cercana a las medianoche, el procesado se encontró cerca de las Estaciones de Santander con la menor, con la que había concertado una cita y con quien había mantenido contactos previos a través de una red social.

También señala el fallo que este hombre, desconociendo que la niña aún no había cumplido los trece años, tuvo relaciones sexuales con ella, con su aquiescencia.

Y añade que la menor “presenta un desarrollo físico y una apariencia personal compatible con una edad superior a la real”.

Los magistrados plasman estos hechos probados en la sentencia de acuerdo con lo que declararon en el juicio el acusado y la menor, y una técnico educadora del Gobierno de Cantabria.

Explican que, de acuerdo con lo sucedido -las relaciones sexuales que mantuvo el acusado con la menor y que ésta no tenía entonces más de doce años-, los hechos serían constitutivos de un delito de abuso sexual.

Pero el tribunal incide en que en este caso el acusado incurrió en lo que se denomina “error invencible”, ya que no conocía la edad de la niña y no tenía motivos para pensar que en realidad tenía doce años, y alude a jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS).

La Audiencia cántabra considera así que todos los indicios apuntan a que el acusado no tenía conocimiento de la verdadera edad de la niña y subraya que tampoco había ningún dato que lo alertara de que debía cerciorarse de ese extremo.

“Tal y como la Sala ha podido apreciar merced a la inmediación, la menor tiene una apariencia física que excede la que es propia de una niña de su edad, tanto por su desarrollo físico como por su vestuario y actitudes personales”, recalca la sentencia.

Y precisa que aunque los magistrados han apreciado esta circunstancia dos años después de los hechos, ocurría lo mismo en 2010, tal y como declararon el acusado y la educadora del Gobierno regional.

Los magistrados consideran que también habría que tener en cuenta que, pese a ser mayor de 18 años, el acusado aparentaba una edad próxima a la de la niña por sus circunstancias físicas.

“Si a esto se une que su apariencia física es compatible con esa edad e incluso con una edad superior, y que sus circunstancias físicas no se compadecen con las de una niña de doce años, la conclusión de que el acusado desconocía por completo cuál era su auténtica edad y que no sabía que no había cumplido aún los trece años es de todo punto evidente”, se razona en la sentencia. EFE