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Cada uno en su casa > Mario Santana

Cada uno en su casa y Dios en la de todos. Cuando un matrimonio decide divorciarse, su principal objetivo es vivir separados, bien para comenzar una nueva andadura con otra pareja, bien para disfrutar de paz en las comidas o bien para convertirse en Dominus et Deus del mando de la tele. Y es que, una vez casado, usted no se puede ir así como así. Precisamente una de las obligaciones que impone el vínculo conyugal es vivir juntos. Porque así lo dice el sentido común, y también el artículo 68 del Código Civil (CC): “Los cónyuges están obligados a vivir juntos”.

Si el principal efecto del divorcio es que los cónyuges pueden y deben vivir separados, cabe preguntarse quién se va y quién se queda en la vivienda familiar. Entra en juego entonces el artículo 96 del CC, aclarando que “el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”. Queda claro. Si la guarda y custodia de los niños se atribuye a la madre, el uso de la vivienda familiar se atribuye también a la madre. Queda por tanto también claro que, en tal caso, el padre coge la puerta, y carretera y manta. Arreando que es gerundio, y ligerito que llueven denuncias como chuzos.

Pero la crisis todo lo vira patas arriba. Ya los bancos no quieren adjudicarse las casas que subastan por hipotecas impagadas. Está mal visto y además se ahogan en un carajal de ladrillos y cemento. Y ya los divorcios no son lo que eran. Aquel ir sobrado pagando dos casas y dos familias. Aquella dignidad en la salida hacia otra vida mejor. Eso se acabó. El otro día me contaban que una señora abandonó a su marido para irse con otro. Y el marido les pidió que lo llevaran. Supongo que será una exageración, o una caricatura. Pero algo de eso está ocurriendo. Es esta crisis que todo lo cambia.
Salvando las distancias, que son muchas, recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una interesante sentencia, por la que sienta la siguiente jurisprudencia: “Cabe la división material de un inmueble en el proceso matrimonial, cuando ello sea lo más adecuado para la protección del interés del menor y siempre que la división sea posible y útil por reunir las viviendas resultantes las condiciones de habitabilidad”. Para los friquis que quieran aburrirse leyéndola, se trata de la sentencia de 30 de abril de 2012.

Justifica el Tribunal su decisión afirmando que “la división de la vivienda permite obtener una funcionalidad adecuada para satisfacer los intereses presentes en este caso, ya que al ser posible una nueva distribución, se protege el interés de los hijos menores y del propio marido”. Así que, dependiendo de que casos, lo de coger la puerta y me voy hay que pensarlo. Que la cosa no está pa’ voladores ni muchas dignidades innecesarias. Si la vivienda permite su división, quedando dos casas apañaditas, con entradas desde la calle y contadores de agua independientes, y así los niños ven más a papá y a mamá, y éstos se dan con las puertas en las narices como única manifestación de intolerancia…, pues bien venido sea. Cada uno en su casa y Dios en la de todos.

Mario Santana es Letrado / abogado@mariosantana.es