La denegación del embarque por parte de alguna línea aérea de las llamadas de bajo coste, por no tener el DNI los hijos menores de edad, ha sido una realidad en este verano.
Una reciente sentencia aborda este tema. En el caso estudiado el afectado llegó a presentar una reclamación de cantidad contra la compañía aérea porque esta última se opuso a que los menores de edad, hijos del afectado, subieran al avión por no tener DNI, pese a que sus padres presentaran el libro de familia.
Ante esta situación cabe señalar que las distintas normativas aéreas, tanto la europea como la española, establecen que el libro de familia es suficiente para acreditar la identidad de los menores. Aun existiendo una normativa interna de la compañía aérea que diga otra cosa, esta última nunca podrá contravenir la ley, suponiendo esto un abuso de la compañía ante los pasajeros. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea señala que la documentación necesaria para que un menor de edad, menor de catorce años, pueda volar en territorio nacional es necesario que sus padres aporte tan solo el libro de familia, no debiendo prevalecer la normativa interna de la compañía aérea, que exige aportar DNI de los menores.
Se estima la reclamación realizada por los padres, puesto que se ha producido una denegación de embarque también de estos, si no de forma expresa, de forma tácita, ya que al denegar el embarque de los menores, pretendían que los padres los dejaron solos en el aeropuerto o que uno de los dos progenitores se quedara con los menores y el otro tomara el vuelo. La denegación injustificada de embarque de los menores lleva implícita la denegación de embarque de los progenitores.
Por ello, se estima la reclamación de cantidad y se procede al abono una compensación económica más los gastos de billete.
Gómez Toledo Abogados-Hispajuris
Área de Derecho Civil
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