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La reforma del Código Penal incluye la prisión permanente revisable, similar a la cadena perpetua

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en el Congreso de los Diputados. / EFE

T. F. / EUROPA PRESS | Santa Cruz de Tenerife / Madrid

En el momento oportuno desde la perspectiva política. Justo en la semana álgida del conflicto por el tercer grado al etarra Bolinaga y de plena actualidad el presunto parricidio cometido por José Bretón sobre sus hijos Ruth y José, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, presentó ayer su batería de reformas para la actual legislación penal, muchas de las cuales figuraban en el programa electoral de su partido. Las reacciones oscilan desde el aplauso de víctimas como el padre de Mariluz Cortés hasta el “populismo penal” denunciado por Jueces para la Democracia.

Sin duda las dos medidas más destacadas son la llamada prisión permanente revisable, un remedo de la cadena perpetua con revisión de oficio a los 25-35 años ya vigente en países como Francia, y la custodia de seguridad. Ideadas para los grandes crímenes, destacar la novedad de la segunda medida, que implica una privación de libertad prolongable durante una década que se aplica una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado.

La nueva regulación también afectará a casos similares al de Marta del Castillo donde ha existido una detención ilegal y no se ha hallado el cuerpo de la víctima. Así, en los casos en los que no se dé razón de lo ocurrido con la víctima, se fijará una pena única equivalente a la que corresponde al delito de homicidio.

El próximo Código Penal introducirá también por primera vez la custodia de seguridad en casos excepcionales para aplicarla cuando el preso ha cumplido la pena de prisión y cuando se valoren las “altísimas posibilidades” de reincidencia.

Esta medida sólo será aplicable a quienes hayan sido condenados por delitos de especial gravedad como son los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas, según ha informado el Ministerio de Justicia en un comunicado.

En su regulación se aborda el caso de quienes ya han sido penados con anterioridad por alguno de estos delitos graves y tras salir de prisión reincidan, y quienes cometan por primera vez una pluralidad de estos delitos. Por otro lado, el nuevo Código Penal suprimirá las faltas, que se convertirán en delitos penados con multa o serán perseguibles administrativamente, con el objetivo de reducir la sobrecarga en los juzgados y hacer efectivo el principio de intervención mínima del Derecho Penal.

Únicamente se mantendrán las faltas que sean merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y estarán castigados con penas de multa. Según ha explicado Gallardón, se trata de una medida solicitada fundamentalmente por la Fiscalía. El proceso que les corresponderá a estas conductas se desarrollará en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que el Ministerio está trabajando, y mientras tanto los juicios de faltas se seguirán celebrando. Por lo que se refiere a las faltas que no merecen reproche penal abandonarán el Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil.

Sobre la libertad condicional, además de regularse como una suspensión de pena, se aplicará en los mismos términos en los casos de prisión permanente revisable, cuando una vez cumplidos los años fijados se revise la situación del penado. y el tribunal entienda que puede acceder a esta medida.

Asimismo, el nuevo Código Penal ampliará la posibilidad de acceder a la libertad condicional para aquellos ingresen por primera vez en prisión.