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Reforma del mercado de alquiler > Mario Santana

Para abrir la temporada pensaba escribir sobre el personaje del verano, esa mezcla de Curro Jiménez y Sandokán que ha entretenido al personal en telediarios y programas de todo pelaje. Pero no. Al final hubo noticia de interés. Y no es que ver una turba saqueando supermercados, con cajera llorando y todo, no sea importante. Precisamente por lo preocupante. Pero espero, sinceramente espero, que el proyecto de ley para la agilización del mercado de alquileres tenga mayor relevancia en nuestra sociedad. Si me equivoco, mal andamos.

Debo aclarar que se trata de un proyecto, y no de una ley. Y lo digo porque algunos ya quieren ir al juzgado para aplicar lo del juicio de diez días. En cuanto a tan perentorio plazo, me permitirá usted cierto escepticismo, más que nada por experiencias anteriores de juicios rápidos contra comuneros morosos, o contra deudores recalcitrantes. Tiempo al tiempo.

Pero volviendo al proyecto y su diferencia con una ley, dice el artículo 88 de la Constitución que “los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos”. Superado el primer filtro, el Congreso lo remitirá al Senado, donde se vetará, modificará o aprobará hasta, finalmente remitirlo a las Cortes Generales, que a su vez lo remitirá al Rey para su promulgación y sanción, ordenando su publicación. Media un ratito entre un proyecto y una ley aprobada. Pero todo largo camino empieza moviendo un pie. Y el Gobierno movió éste pie allá por el 11 de mayo pasado, cuando que la ministra de Fomento, doña Ana Pastor, presentó un anteproyecto sobre la materia, que finalmente ha sido aprobado como proyecto por el Consejo de Ministros del 24 de agosto pasado.

La cuestión es que en España sólo vive de alquiler el 17% de la población, frente al 47% que así lo hace en Alemania. Y claro, si queremos equiparar la antipática prima, también debemos hacerlo con otros parámetros. En definitiva, se trata de que nos lancemos al mercado de alquiler, que es algo muy germano y moderno. Nada de vivir en casa propia, que eso es muy out.

Para lograr el pretendido efecto, el proyecto de ley propone que el tiempo por el que se garantiza al inquilino su permanencia en la vivienda se reduzca de los cinco actuales a solo tres años.

Se fomenta mayor libertad para que el propietario y el inquilino pacten lo que estimen. Actualmente muchos aspectos del contrato no son negociables.

Se posibilitará también que el dueño recupere la vivienda tras el primer año de contrato si concurren determinadas circunstancias previstas en la ley, aunque éstas no se hayan previsto en el contrato. En la actualidad, dice el artículo 9.3 de la Ley de Alquileres Urbanos que estas circunstancias, como por ejemplo la jubilación o el cambio de destino laboral, deben estar previstas en el contrato para que surtan efecto.

Pero la medida estrella es sin duda la modificación del juicio para desahuciar al inquilino moroso. Puesta la demanda, si en diez días el inquilino no paga ni da razones de su incumplimiento, el juez declarará haber lugar a ponerlo en la puerta de la calle. Pero claro, si da razones de por qué no ha pagado el alquiler, la cosa se complica.

En definitiva, se trata de proteger menos al inquilino y dar mayor seguridad a los propietarios. Al menos es la intención.

*Letrado | abogado@mariosantana.es