EUROPA PRESS | Santa Cruz de Tenerife
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha acordado desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Regional de Comercio de Canarias (Coreco) contra una orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de agosto de 2009, en la que declaraba la inexistencia de causas de caducidad de la licencia comercial específicas concedidas a las entidades Cointe S.A. y Promociones Horneras S.L. para la implantación de dos grandes hipermercados de la cadena Eroski.
Estos grandes hipermercados se iban a ubicar en Las Palmas de Gran Canaria y La Laguna (Tenerife). El fallo sostiene que en estos expedientes no se hallan los supuestos de caducidad establecidos en la normativa vigente. La Ley 10/2003, de 3 de abril, reguladora de la Licencia Comercial Específica, establece que la caducidad se da bien por el transcurso del plazo de tres meses a contar desde la notificación de la licencia comercial específica o bien por el transcurso del plazo de un año desde la notificación de la concesión de la licencia comercial específica, sin que se hubiesen iniciado las obras. En cuanto al hipermercado de La Laguna, coincide la sentencia en que se solicitó la licencia en plazo.