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Archivan la causa contra Godiño por quitar tres multas

TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

La Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado el sobreseimiento provisional de la causa en la que ex concejal de tráfico del Ayuntamiento de La Laguna, Antonio Pérez-Godiño, se encontraba imputado por un presunto delito de prevaricación, concretamente por quitar tres multas impuestas a un vehículo perteneciente a una emisora local. Como quiera que no se espera recurso por parte de los querellantes, todo apunta que habrá archivo de la causa.

Los hechos arrancan con la denuncia del sindicato Asipal-CSL ante un juzgado lagunero por hechos que se remontan a hace prácticamente dos años. En concreto, el vehículo de la emisora (Radio Aguere) fue multado hasta en tres ocasiones por agentes de la Policía Local y dispuesta su retirada hasta el depósito municipal.

En las tres ocasiones, el entonces responsable municipal de tráfico y hoy de Hacienda, Pérez Godiño, atendió las quejas de la emisora, al estar autorizados y hallarse en tareas informativas.

La querella en cuestión prosperó durante la Instrucción, que fue elevada al número 2 de la Ciudad de Los Adelantados con la citada imputación contra el edil, lo que fue recurrido ante la Audiencia, que ahora decide.

Según la Sección Sexta, no hay caso porque Pérez-Godiño actuó dentro de sus obligaciones como concejal de Seguridad Ciudadana y Movilidad a la hora de autorizar previamente a la emisora, lo que justificaría que luego ordenase la devolución del vehículo (en realidad es uno distinto en cada ocasión) aunque no estuviese aparcado exactamente en el lugar que tenía reservado.

Ya en el caso concreto, los magistrados no dudan en señalar que “si bien es verdad que la actuación del imputado no es precisamente un modelo de buena gestión administrativa (…) no puede predicarse que lo realizado sea delictivo por cuanto actuó en el ejercicio de sus funciones (…) y que tomó una resolución que no puede ser calificada de arbitraria”.

En definitiva, que como deduce el auto judicial que nos ocupa, “debe valorarse que se hizo una interpretación ciertamente extensiva de la referida autorización pues los coches estacionaron en zonas diferentes”, pero de ahí a considerar que el edil obró arbitrariamente o con dolo va un trecho que, en derecho, no procede.