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Concurso y responsabilidad civil – Por Marta Gómez Toledo

Esta semana ha entrado en vigor el Real Decreto por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los Administradores Concursales. La Ley Concursal ya introdujo la exigencia de que el Administrador concursal debía tener un seguro de responsabilidad civil para actuar en cualquier clase de concurso y habilitó al Gobierno para desarrollarlo.

No existirá obligación de aseguramiento cuando una Administración Pública sea nombrada administrador concursal y sea nombrado para desempeñar el cargo un empleado público de la misma. Tampoco es necesario cuando el Administrador sea el personal técnico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o del Consorcio de Compensación de Seguros.

Es presupuesto para la aceptación del cargo, estar vigente el seguro de responsabilidad civil. Para garantizar que el seguro está vigente en todo momento se imponen deberes de información al Administrador concursal así como a la Compañía aseguradora.

La suma asegurada será la de 300.000 euros. Esta cantidad asciende hasta 800.000 Euros cuando se es Administrador en al menos tres concursos ordinarios. Asciende hasta 1.500.000 euros cuando se trate de concursos de especial trascendencia.

Y será de 3.000.000 Euros cuando se trate del concurso de una entidad de crédito o aseguradora o una entidad emisora de valores. Cuando el administrador sea una persona jurídica la suma asegurada será de 2.000.000 euros. La cobertura del asegurador comprenderá las acciones que se ejerciten durante el ejercicio de la función de Administrador concursal o en los cuatro años siguientes a la fecha del cese. Existe acción directa contra el asegurador.

* Gómez Toledo Abogados-Hispajuris Área de Derecho Civil www.gomeztoledoabogados.com