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El Gobierno aprueba acuerdo con Portugal sobre la actividad de la flota artesanal de Canarias y Madeira

EUROPA PRESS | Madrid

El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo de pesca entre el España y Portugal para el ejercicio de la actividad de la flota pesquera artesanal de Canarias y de Madeira y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.

La firma se produjo con ocasión de la celebración en Braga (Portugal) de la XXV Cumbre Hispano-Portuguesa, el pasado 9 de mayo de 2012.

El acuerdo establece las condiciones para el ejercicio de la actividad de pesca en aguas jurisdiccionales de Portugal y España, sujetas a los regímenes específicos de acceso para las Regiones Ultraperiféricas, para embarcaciones de las flotas artesanales matriculadas o con puerto base en los puertos de Madeira y Canarias más allá de las doce millas náuticas, de conformidad con el Derecho del Mar vigente y el Derecho de la Unión Europea vigentes.

El Acuerdo excluye a las islas Azores, que estaban incluidas en el anterior Acuerdo de 2008.

Sólo están incluidas en el marco del acuerdo las embarcaciones que hayan descargado su pesca en los puertos de ambos archipiélagos el año civil anterior.

El acuerdo delimita el número de barcos que puede pescar por cada parte, teniendo en cuenta el tipo de pesca (túnidos y sable negro) con palangre de media agua y establece los procedimientos de comunicación de las embarcaciones autorizadas, cuyo arqueo brutal no podrá sobrepasar las 3.600 toneladas de registro bruto.

El acuerdo prevé la posibilidad de pescar dentro de las doce millas de la costa cuando se trate de capturar cebo vivo, excepto en las reservas marinas autorizadas de las islas Graciosa, de Hierro, y de la Palma, las Islas Salvajes y Desiertas, las Reservas de Garajau y de Rocha y las Áreas Marinas Protegidas de Porto Santo, así como en el interior de las dos millas en el sur de la Gran Canaria entre los cabos de Maspalomas y del Descojonado y al sur de Tenerife entre los cabos de Faro de Rasca y de Teno.

Junto al acuerdo, figura una Declaración conjunta, anexa al mismo, por la que los Gobiernos de ambos países consideran que ninguna de las disposiciones contenidas en el acuerdo afectan a las delimitaciones de espacios marítimos entre ambos Estados ni a las disposiciones mantenidas por cada uno de ellos en relación con dichas delimitaciones.

El convenio tendrá la duración de un año, contado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, renovable automáticamente por iguales períodos.

Se ha solicitado la tramitación parlamentaria del acuerdo por el procedimiento de urgencia, ya que la flota pesquera española tiene mucho interés en este convenio y desearía que estuviera vigente en febrero de 2013, que es cuando comienza la pesca de túnidos en aguas españolas de las Islas Canarias y en las portuguesas de Madeira.