iuris taNtum - Mario Santana

Novios de 13 años – Mario Santana

En días pasados Juan Carlos Alfaro, de 39 años de edad, dio muerte por disparo con arma de fuego a Almudena y a otro vecino. La niña contaba con tan solo 13 años. Los hechos ocurrieron en un lugar de Albacete, donde los vecinos quedaron consternados. Al parecer la causa de tan dramático suceso fue la intención de Almudena de dar por terminada la relación sentimental que mantenía con Juan Carlos. Como lo oye: relación sentimental.

Tras dar muerte a la niña, Juan Carlos se quitó la vida. A pesar de que la muerte clínica fue inmediata, fue trasladado a un hospital porque era donante de órganos. Era donante y quería salvar vidas.

Cuanta contradicción. Que una persona de 39 años mantenga un noviazgo con otra de 13 ya es asunto de estudio. Que además manifieste la sensibilidad y solidaridad que adorna la donación de órganos, ninguna relación guarda con descerrajar un tiro a una niña de 13 años, con la que se relacionaba sentimentalmente.

Alguien dijo que las leyes son el reflejo de los ciudadanos a los que se aplican. Y algo de eso hay. También las leyes suponen a veces una contradicción de difícil explicación.

Dice el artículo 315 del Código Civil que “la mayoría edad empieza a los dieciocho años cumplidos”, de lo que se deduce que antes no presenta la persona suficiente juicio o madurez para regir sus actos. Pero no está tan claro. Si vamos a la Ley de Autonomía del Paciente, concretamente a su artículo 9.3.c, observamos que la mayoría de edad sanitaria se determina en los 16 años: a esa edad no se precisa que el consentimiento para someterse a tratamiento médico o quirúrgico sea prestado por otra persona. Es decir, que una persona de 16 años si puede, por ejemplo, someterse a una intervención de aumento de pecho o de corrección de glúteos, sin necesidad de que ninguna otra persona o autoridad preste su consentimiento.

En cuanto al matrimonio, exige el artículo 46 del Código Civil que los contrayentes sean mayores de edad, pero conforme al artículo 48 el juez podrá autorizar el matrimonio a partir de los 14 años. Pero centrándonos en las relaciones de noviazgo, con relaciones sexuales incluidas claro está, resultan jurídicamente lícitas siempre que la persona menor de edad cuente con al menos 13 años. Aunque su pareja cuente con 39. Así se desprende del artículo 183 del Código Penal. Delito no será, pero desde luego clama al cielo.

Mario Santana es LETRADO

abogado@mariosantana.es