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Padres despistados> Por Mario Santana*

El domicilio conyugal para ella. Usted pagará una pensión de alimentos para las niñas de trescientos euros mensuales, y las tendrá en su compañía los fines de semana alternos y mitad de las vacaciones escolares. Y entonces pregunta el señor: lo de pagar pase, ¿pero tengo que ver a mis hijas? Yo pensaba que me separaba de las tres.

Es real. Trascripción literal de una conversación de despacho.

La cuestión es que la relación y comunicación no solo es un derecho del progenitor apartado de los hijos tras un divorcio. También es un derecho de los niños. Así se desprende de la Convención de los Derechos del Niño.

Es habitual, sin embargo, que el progenitor apartado de los niños, generalmente el padre, no cumpla el régimen de visitas o lo cumpla a deshora. Y esto es un problema. Imaginemos una madre que trabaje en el sector sanitario por turnos, de forma que organiza su agenda laboral teniendo en cuenta los tiempos en que los niños estarán con su padre. Cambia guardias y pide favores a compañeros.

Todo arreglado: el viernes a las siete, el padre deberá recoger a los niños y tenerlos en su compañía hasta el domingo por la noche. Las siete menos diez y no ha llegado.

Tranquila, es el tráfico. Las siete, y entro de turno a las ocho. Tranquila, tengo margen. Las siete y media. Ocho menos cuarto. El desquicie y la llamada a la abuela para que se haga cargo. Este me las paga. ¡Por Dios que me las paga!

Ya en 2005, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó al padre incumplidor a indemnizar a la madre por los gastos de canguro y de manutención correspondientes al tiempo en que los niños debieron estar con el padre y este pasó del asunto. La sentencia afirma que “a él es tan solo imputable la necesidad de que los menores fueran atendidos y cuidados por la canguro, sobre todo cuando tal colaboración se hacía necesaria dado el trabajo de la madre y la imposibilidad de dejar todos los días a los menores bajo el cuidado de los abuelos maternos”.

Y es que los catalanes entienden mucho de la pela, porque efectivamente el incumplimiento reiterado del régimen de visitas puede verse sancionado con la privación de la patria potestad sobre los menores, por así posibilitarlo el artículo 170 del Código Civil. Pero no está de más la indemnización por los perjuicios económicos que el incumplimiento haya producido. Si no duele el corazón, al menos que duela el bolsillo.
*LETRADO
abogado@mariosantana.es