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Tres condenados por torturas

DIARIO DE AVISOS | Santa Cruz de Tenerife

JUICIO MUERTE DE PHILIPP GARCÍA
Los acusados durante una de las sesiones celebradas en el Palacio de Justicia tinerfeño. / S. MÉNDEZ

La Sección Quinta de la Audiencia provincial comunicó ayer a las partes su sentencia por el llamado caso Philipp, el menor de edad que falleció en el centro de menores Nivaria allá por 2004, en la que condena a penas de cárcel a dos vigilantes y a una educadora por un delito de torturas, además de fijar una indemnización de 60.000 euros por cada uno para la familia.

Otros cuatro imputados por estos hechos, tres vigilantes más y el jefe de seguridad, han sido absueltos. En el documento judicial se considera probado que la Dirección General del Menor y la Familia del Gobierno de Canarias era consciente del ambiente “caótico y deplorable” que reinaba en aquellas instalaciones, destinadas para la custodia de menores de edad con medidas judiciales.

En cuanto a la cuantía de las penas fijadas, al vigilante identificado por las iniciales M. A. D. A. se le impone una condena de año y medio de prisión, dado que el tribunal considera aplicable la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, al igual que a su compañero identificado como V. R. R. y a la educadora N. C. H. H. También se ha fijado una inhabilitación de ocho años.

Respecto a la indemnización, la cuantía de 60.000 euros deberá ser satisfecha por cada uno de los condenados, o si así procediera responderán subsidiariamente por ellas la empresa de seguridad Protección Integral Canarias, la Fundación IDEO o la propia Dirección General del Menor y la Familia del Gobierno de Canarias.

Autor y consentidores

Cabe destacar que el vigilante M. A. D. A. es castigado por el artículo 174.2 del Código Penal, que describe al autor material del delito de torturas, mientras que su compañero y la educadora lo son por el 176, que castiga a quien, faltando a los deberes de su cargo, permiten la acción delictiva anterior.

Por lo que respecta a la Dirección General, sale muy mal parada en la relación de hechos probados de la sentencia, que es recurrible en casación por un plazo de cinco días.

No en balde, para los magistrados es un hecho que desde dicho organismo se conocía lo que sucedía en el centro Nivaria, ubicado en La Esperanza y ya clausurado. Allí reinaba un ambiente “caótico y deplorable” donde, de los 25 vigilantes contratados, 17 no sólo no estaban habilitados para trabajar como tales sino que ni siquiera recibieron algún tipo de formación al respecto.