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El Tribunal Constitucional revoca la ley que exigía mayoría reforzada en cabildos y municipios

EFE | Las Palmas de Gran Canaria

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulo un artículo de la Ley de Administraciones Públicas de Canarias de 1990 que exigía una mayoría reforzada de dos tercios para la toma de determinadas decisiones en cabildos y ayuntamientos, al estimar que contradice la legislación estatal.

El TC recuerda que una ley autonómica no puede contradecir a una básica de rango estatal, si bien reconoce que en este caso lo que se ha producido es una inconstitucionalidad sobrevenida, porque la normativa canaria decía en ese punto lo mismo que establecía Ley de Bases de Régimen Local hasta que fue reformada en 2003.

Ese año, en la legislación estatal se rebajó a mayoría absoluta la mayoría cualificada de dos tercios que hasta entonces exigía a las corporaciones locales para tomar decisiones como crear un municipio, disolverlo, cambiar su nombre o capital, adoptar una bandera o escudo o modificar los límites del término municipal.

Este asunto ha llegado al Constitucional por el recurso que la Asociación de Vecinos Rambla contra la decisión del pleno del Cabildo de Tenerife de 2004 que autorizó el cambio de la capital del municipio de San Juan de la Rambla, por mayoría absoluta.

Los vecinos recurrieron ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife para alegar que se estaba vulnerando la legislación del Parlamento de Canarias, con una doble petición: que se anulara el cambio de capital o que se consultara al Constitucional sobre el conflicto con la legislación del Estado.

El juez que se ocupó del caso en primera instancia y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en apelación, desestimaron su recurso y defendieron que no había consulta alguna que elevar, por entender que bastaba con aplicar el principio de que una norma autonómica no puede contradecir a la legislación básica del Estado.

Sin embargo, el caso se retomó porque el propio TC consideró que se habían vulnerado los derechos de los vecinos a una tutela judicial efectiva al no plantearle esa consulta y devolvió el asunto a los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife, que finalmente le elevaron la pregunta sobre si el artículo 131.2 de la Ley 14/1990 de Canarias de Administraciones Públicas es o no constitucional.

Aunque originalmente uno de sus magistrados mantenía en un voto particular el mismo criterio que los jueces de Tenerife -que la disparidad de leyes se podía resolver aplicando directamente el principio de primacía de las leyes básicas estatales, sin iniciar una cuestión de inconstitucionalidad- el TC recuerda ahora que sólo le compete a él “fiscalizar” las leyes.

“La depuración del ordenamiento legal, vigente en la Constitución, corresponde de forma exclusiva al Tribunal Constitucional, que tiene la competencia y la jurisdicción de declarar, con eficacia ‘erga omnes’, la inconstitucionalidad de las leyes, tanto más cuando en un sistema democrático la ley es expresión de la voluntad popular”, argumenta en una sentencia que publica hoy el Boletín Oficial del Estado.

En consecuencia, anula el artículo 131.2 de la ley canaria, por entender que “ha devenido incompatible” con la legislación básica del Estado y que esa incompatibilidad resulta “efectiva y no es salvable por vía interpretativa”.

Sobre este dictamen, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife tendrá que fallar ahora la demanda de la asociación de vecinos, si bien teniendo en cuenta que la decisión del Cabildo no se basó en la disposición de la ley autonómica ahora anulada, sino en la ley estatal ya reformada.