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Abreu impulsa una ordenanza que regula los usos del litoral lagunero

JOVER TEJINA SM
Zona de baño de Jover, en el litoral de Tejina. / S.M.

J. F. JURADO | La Laguna

La Concejalía de Servicios Municipales que dirige el primer teniente de alcalde, Javier Abreu, tiene previsto aprobar antes de que finalice el año una nueva ordenanza municipal destinada a regular los usos de las piscinas, playas y zonas de baño del litoral lagunero, desde Valle de Guerra hasta Punta del Hidalgo, pasando por Tejina y Bajamar.

El documento, aún en fase de borrador, establece una serie de sanciones económicas para aquellas personas que, por ejemplo, realicen acampadas, practiquen la venta ambulante o realicen cualquier tipo de actividad lucrativa sin la preceptiva autorización municipal. Las multas podrían oscilar entre los 150 y los 6.000 euros.

Abreu explicó ayer que esta ordenanza es una herramienta necesaria para conservar la Bandera Azul de la Punta del Hidalgo e intentar lograr esta misma calificación de calidad para el resto de la costa lagunera, uno de los grandes objetivos de su área para este mandato.

El líder de los socialistas laguneros destacó que se trata del primer documento de estas características que se impulsa desde la administración local y señaló que en enero o febrero del próximo año podría entrar en vigor. El documento aboga por la creación de una comisión gestora de playas, presidida por el propio concejal y compuesta por representantes vecinales, colectivos sociales, grupos de usuarios, Cruz Roja y vigilantes.

Este órgano podrá llevar a cabo auditorías medioambientales de litoral y, en respecto a las fiestas de la zona de costa, su pronunciamiento será “indispensable para su celebración”. El único espacio permitido para las acampadas es el camping de Punta del Hidalgo.

Por acampada se entiende la instalación de tiendas de campañas o la residencia en vehículos o remolques habitables (caravanas).
Otras prohibiciones recogidas en el borrador de la ordenanza son: la prestación de servicios de masaje y similares; la realización de figuras de arena con fines lucrativos; el acceso de animales; hacer fuegos y barbacoas; utilizar embarcaciones de cualquier tipo a menos de 50 metros de la costa; y practicar la pesca recreativa en las zonas de baño.