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Casados con el banco> Por Mario Santana*

A veces discutimos, incluso nos odiamos. Pero de divorcio ni hablar. Vamos, matrimonio para toda la vida. Eso sí, cabe la infidelidad o incluso el cambio de pareja. Y es que con este cónyuge cabe todo relajo. La cuestión es que los pagos se hacen en efectivo o necesariamente a través de medios bancarios: cheques, tarjetas de crédito, transferencias, etcétera. Pues bien, si el pago es de 2.500 euros o superior, no le queda otra que utilizar a su cónyuge financiero. A finales del mes pasado se aprobó la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Esta ley modifica la normativa tributaria para una mayor eficacia en la lucha contra el fraude. Y en su artículo 7 introduce esa limitación.

Cuando en una transacción comercial una de las partes, sea un empresario o un profesional, no podrá hacer pagos en efectivo iguales o superiores al indicado límite. Cuidado porque la ley también considera pago en efectivo el realizado mediante cheque al portador. Y no vale fraccionar el pago, ya que para alcanzar tal límite se suman todos los plazos de pago que corresponden a una misma operación.

Para un mayor control, se exige que el pagador guarde el justificante de pago durante nada menos que cinco años, a efectos de poder demostrar que el pago no se hizo en efectivo. Probablemente detrás de la ley habrá grupos de presión del sector archivero: en cada estantería de España deberá existir al menos un archivador. Casi por imperativo legal.

Y cuídese mucho de la oferta tramposa de ahorrarse el IGIC, que nadie se va a enterar. Si en los tres meses siguientes a la compra una de las partes padece el síndrome de culpabilidad y lo denuncia ante Hacienda, quedará exonerado de responsabilidad. Lo que no dejará de ser una forma de negociación poscontractual. Si el producto o servicio no resulta del todo satisfactorio, o lo vemos en otro lado más barato, siempre cabe dejar caer lo de: “Vamos a llegar a un acuerdo, porque el pago no fue muy legal que digamos, así que una rebajita y lo dejamos estar”.

Y es que la sanción prevista es una multa del 25% del pago, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder. Y la prescripción se prolonga a los cinco años de haberse realizado el pago. Pues nada, casi mejor empezar a retomar las relaciones con los suegros financieros, y empezar a llevarnos bien con el cónyuge. Con el banco, vamos.
*LETRADO

abogado@mariosantana.es