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Obligan a un banco a devolver unos 8.000 euros de un ‘swap’

Santa Cruz de la Palma
Este fallo puede ser el primero que se produce en La Palma con este producto financiero. | DA

DAVID SANZ | Santa Cruz de La Palma

Una sentencia del Juzgado Nº 1 de Santa Cruz de La Palma anula los contratos de una permuta financiera ligada a la inflación, conocida como swap, entre el Santander y una empresa del sector turístico de la Isla, por lo que obliga al banco a reintegrar “todas las liquidaciones cargadas en su cuenta bancaria” por dicha operación.

En concreto, el banco tendrá que devolver alrededor de 8.000 euros al demandante, según informan desde el despacho de abogados Carlos Lugo, que ha llevado a cabo la demanda ante la entidad bancaria y que podría tratarse del primer caso de esta naturaleza resuelto en La Palma.

En la sentencia, la jueza señala que, “cuando la demandante prestó su consentimiento para la celebración de este contrato lo hizo sin ser consciente del verdadero significado y alcance de aquello a lo que se obligaba, sin conocer las implicaciones del producto que contrataba y del verdadero riesgo que asumía”

La sentencia recoge que “no se puede considerar cumplido el deber de información” por parte del banco, pese a las exenciones que la entidad bancaria pusiera en las clausulas, debido a la “especial complejidad del contrato”. La autoridad judicial considera “necesario que el personal de la entidad informe de una manera comprensible de los elementos del contrato y de las obligaciones que despliega para ambas partes, con expresión concreta de las consecuencias que pueden derivarse, máxime si, como ocurre en el presente caso, se trata de un producto financiero de alto riesgo”.

Y es que pese a que los documentos firmados en el contrato “hacen referencia de manera clara y expresa a las declaraciones del cliente de conocer el producto, la aceptación de riesgos del cliente y consiguientes exoneraciones de responsabilidades del banco, dichos documentos no son claros ni y expresos en cuanto a la información que contienen del producto”.

La jueza es más concreta todavía y señala que “de la lectura de los documentos por parte de una inteligencia media no se extraen las cantidades concretas que puede el cliente llegar a pagar en caso de la bajada de la variable”. Añade que habría que haberle advertido de la posibilidad de la bajada del índice variable dependiendo de la situación económica global y que en caso de que se produjera esta circunstancia, “las cantidades que el cliente debería abonar al banco serían muy superiores proporcionalmente a las que abonaría el banco al cliente en caso de subida de los tipos”.

El banco alegó en su defensa, entre otras cosas, que el demandante es un empresario “acostumbrado a firmar contratos con entidades financieras y a valorar información económica”. Aseguran además que le informaron de “la dependencia del resultado económico del contrato de un acontecimiento incierto, la bajada o subida de la inflación”.