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Testamento y cónyuge> Por Mario Santana*

No deje para mañana lo que pueda hacer hoy: vaya al notario y otorgue testamento. No llega a 34 euros, y ni se imagina los líos que tan simple y económico acto puede evitar. Y si no, piense en su cónyuge. Ya sé, ya sé. Usted está seguro de que primero llamará Dios al otro, pero, por si acaso, siga mi consejo.

Muchas son las ventajas para los herederos de la existencia de testamento. Hoy me centraré en sus efectos para el cónyuge. Si el matrimonio estaba regido por la sociedad de gananciales, cuando muere un cónyuge se disuelve la sociedad y el patrimonio conyugal se divide en dos. Una parte para cada cónyuge, por lo que la herencia del fallecido en realidad solo supone la mitad de los bienes del matrimonio.

En tales casos, el cónyuge que sobrevive hace suyos la mitad de los bienes del matrimonio, sin perjuicio de sus derechos sobre la herencia del fallecido, que a continuación referiré. Pero si el matrimonio estaba regido por la separación de bienes, y todos ellos eran propiedad del fallecido, el cónyuge que sobrevive se queda sin nada. Para ser más exactos solo hereda el usufructo de una parte de la herencia.

Y es que el cónyuge viudo, en principio, no hereda propiedad alguna. Muchos están convencidos de que primero hereda el cónyuge y después los hijos, o al menos piensan que el cónyuge hereda junto y en igual parte que los hijos. Pues nada más lejos de la realidad. Conforme al artículo 834 del Código Civil (CC), si el cónyuge concurre a la herencia con hijos del finado, solo tiene derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia. Valga como ejemplo que, si su cuota se concreta en una vivienda, podrá vivirla o alquilarla y cobrar las rentas, pero no podrá venderla. No hay cosa más triste que, tras la muerte del cónyuge, el viudo quede a merced de los hijos del fallecido. La solución está en el testamento, ya que a través de él un cónyuge puede dejar al otro en herencia la propiedad de una tercera parte de sus bienes.

En cuanto a las otras dos terceras partes la ley le impone que se las deje a sus hijos. Sí, como lo oye: se lo impone. Mediando testamento, y así lo desea claro está, su cónyuge no quedará desamparado en manos de las nueras. Con perdón.

*LETRADO
abogado@mariosantana.es