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La administración mal pagadora tendrá un recargo del 8% en el recibo

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Imagen del interior de oficinas municipales de atención al público pertenecientes al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. / DA

M. F. | Santa Cruz de Tenerife

Las administraciones públicas son las más incumplidoras. La deuda de estas con los trabajadores autónomos asciende, según el último informe de la Asociación de Trabajadores Autónomos (la ATA), a 5.510 millones de euros hasta noviembre de este año, una cifra que ronda los 600 millones en el caso de Canarias.

La morosidad de ayuntamientos, gobiernos autonómicos, cabildos y organismos públicos llega a tal punto que cuatro de cada diez autónomos tarda más de seis meses en cobrar las facturas. Por ejemplo, según ATA, el Ejecutivo regional tarda una media de 184 días en pagar a sus proveedores, mientras que a un autónomo se le penaliza con un recargo del 20% si se retrasa en el pago de algún recibo.

Con el fin de evitar este “desequilibrio” que, en opinión de los autónomos “ha provocado el cierre de muchas empresas”, la misma Unión Europea ha elaborado una nueva directiva que entrará en vigor a finales del próximo mes de abril y que penalizará con un recargo del 8,75% a las administraciones públicas que no paguen las facturas “en tiempo y forma”. Asimismo, la futura norma obliga a los proveedores a abonar las facturas en un plazo máximo de 30 días. El presidente de la Asociación de Autónomos de Canarias, Juan Carlos Arricivita, valoró la “bondad” de la iniciativa y la intención de Europa de establecer medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales en las que participan las administraciones públicas.

En cambio, explicó que para que este recargo se produzca tiene que haber denuncia por parte del autónomo, lo que “retrasa” muchísimo más el cobro de la deuda y, encima, se corre el riesgo de que la administración denunciada no vuelva a contratar al autónomo. “Lo ideal”, indicó, “es que se cree un sistema automatizado por el que el recargo se realice de manera directa al pasarse los 30 días, como se hace con las empresas cuando nos retrasamos en el pago de los seguros sociales o de los impuestos”.