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El Cabildo de Tenerife exige que la nueva Ley de Costas recoja las singularidades canarias en materia de aguas

EUROPA PRESS | Santa Cruz de Tenerife

El consejero de Aguas del Cabildo, Jesús Morales, reclama que la nueva Ley de Costas, que se tramita en el Congreso de los Diputados, recoja las singularidades canarias en materia de aguas y así se lo ha transmitido a los representantes canarios en las Cortes para presentar la correspondiente enmienda y que espera prospere “por simple coherencia””.

Morales explica en una nota que hay un “agravio” respecto a otras comunidades autónomas y corporaciones locales, ya que la Dirección General de Costas del Gobierno central cobra o pretende cobrar el canon a los Consejos Insulares de Aguas de las islas por ocupación de dominio público marítimo terrestre, “sin tener en cuenta las singularidades y competencias canarias en materia de aguas”.

En este sentido, el consejero pone como ejemplo la construcción de emisarios submarinos que, obligatoriamente, necesitan pasar por esta zona de dominio público antes de adentrarse en el mar. Así, recuerda que, si bien el artículo 84.1 de la Ley de Costas recoge que devengará canon toda ocupación o aprovechamiento del dominio publico marítimo-terrestre, estando obligados a su pago los titulares de las concesiones y autorizaciones, el artículo 84.8 de la misma ley prevé una exención del canon de ocupación en caso de que se trate de obras ejecutadas por las comunidades autónomas o las administraciones locales, “siempre y cuando las concesiones no sean objeto de explotación lucrativa directamente o por terceros, como es este el caso”.

Para Jesús Morales, es en este punto donde se aprecia el “total desconocimiento” que desde Madrid tienen sobre la legislación y competencia en aguas. Además, aclara que la Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido a través de su estatuto las competencias exclusivas en materia de aguas que fueron directamente transferidas a las islas.

La Ley de Aguas de Canarias -una norma fruto del consenso institucional que refleja las particularidades hidráulicas de las islas y cuya especialidad ha sido confirmada por la ley de 1985 y posteriormente por el texto refundido de la ley de aguas de 2001- recoge que las competencias y funciones en materia de aguas transferidas a las islas se ejercitan a través de los Consejos insulares.

Entre las principales funciones en materia de aguas que asumen los consejos insulares se encuentran, desde la óptica de la colaboración entre administraciones, la construcción y explotación de obras hidráulicas de carácter supramunicipal que, entre otros, se adscriben a la prestación de los servicios públicos de abastecimiento urbano y de tratamiento de aguas residuales –EDAM, EDAS, EDAR– para cuyo funcionamiento es indispensable la evacuación de la salmuera y de los efluentes depurados a través de conducciones de desagüe que, debido a la orografía canaria y a las características de su mar territorial, se ubican en las zonas costeras y discurren por dominio público marítimo- terrestre para acabar en el mar.

COMPETENCIAS
Morales señala, además, que existe otro precepto legal que tampoco se entiende desde Madrid, ya que si bien este Consejo Insular de Aguas debe adoptar la forma de Organismo Autónomo por decisión del legislador canario, “las competencias que ejerce con la ejecución de obras hidráulicas son propias de una entidad local propiamente dicha, que es el Cabildo de la isla correspondiente”.

Morales espera que la enmienda presentada prospere y no haya que recurrir a los tribunales “para hacer entender al Ministerio en Madrid que en Canarias las singularidades y legislación en materia de aguas no tiene nada que ver con la presente en el resto del territorio peninsular”.