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Es Navidad – Por Mario Santana

Si está usted leyendo este artículo, será que los mayas se equivocaron en sus predicciones, lo que en este caso es un alivio. Aunque con tanto tejemaneje de calendarios en los últimos siglos, vaya usted a saber si en realidad la fecha objeto de predicción fue el 3 del 3 del 2013 o cualquier otra. Y el día menos pensado nos coge por sorpresa el fin del mundo y con estos pelos. Pero estamos en Navidad, y eso es bueno. Aunque para algunos más que para otros. Sobre todo hoy que ha caído el Gordo. Y van oros. Y este año es más rollizo que el próximo. Para adelgazar no hay mejor entrenador personal que Hacienda. La cuestión es que la Ley 35/2006, que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en su artículo 7, apartado distinguido con la muy patria letra “ñ”, que los premios obtenidos en sorteos organizados por la empresa Loterías y Apuestas del Estado, por la Cruz Roja o por la ONCE, están exentos de pagar el IRPF. Pero llegó Montoro y se acabó el relajo. De exento nada. Es más, a pagar el 20% como está mandado. Y mejor que pagar el agraciado, que a lo mejor tiene malas ideas, se lo descontamos del premio y se acabó la vaina. Pero eso será para el año que viene. Si hoy la suerte le ha sonreído con un premio, lo primero que debe hacer es buscarlo en la mesa de noche, el bolsillo de la chaqueta o la gaveta de los tenedores. Que en cosa de supersticiones no hay nada escrito. Y si no lo encuentra pregunte a su pareja, que a lo mejor lo cambió de sitio. Pero si ni con esas lo encuentra, mal asunto. Sea como fuere, tenga en cuenta que el artículo 1 del Real Decreto 1136/1979, de 20 de abril y del Ministerio Hacienda, confiere plazo de tres meses para presentar al cobro el billete premiado. Y si no lo encuentra, da igual: vaya usted a la Administración de Lotería y exija el pago. Y además por escrito. Pagárselo no se lo pagarán, pero dejará usted la puerta abierta para que, si en un futuro aparece el dichoso billete premiado, pueda exigir su pago. Estamos en Navidad. Permita usted que yo también siga siendo feliz. Y van copas. Nuestra cultura asocia la ingesta de alcohol a la gastronomía. Y estas son fechas de comer. Y de beber.

Pero nuestra cultura no asocia la ebriedad a la conducción. Beba tranquilo, beba contento. Pero no conduzca. Y van bastos.

El límite permitido de alcohol en sangre viene determinado por el Reglamento General de Circulación en 0,5 gramos por litro. Si se superan los 1,2 gramos, entonces es delito penado con hasta cinco años de prisión conforme al artículo 381 del Código Penal. Le deseo una feliz Navidad. Con mucha paz. ¡Que guarden las espadas!

Mario Santana es LETRADO
abogado@mariosantana.es