El nuevo Reglamento de facturación entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013 y presenta novedades sobre la obligación de expedir facturas. No se exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros. El nuevo sistema de facturación estará basado en dos tipos de facturas: Factura ordinaria o completa Y las facturas simplificadas, que vienen a sustituir a los tiques y demás documentos sustitutivos del anterior reglamento. Estas últimas tienen un contenido más reducido que las facturas ordinarias, y podrán expedirse en los siguientes supuestos: Cuando su importe no exceda de 400 euros, cuando se trate de facturas rectificativas, y cuando su importe no exceda de 3.000 euros, en los supuestos entre los que se encuentra las ventas al por menor de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final, la ventas o servicios de ambulancias, ventas o servicios a domicilio del consumidor, Transporte de personas o su equipaje; Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares y establecimientos similares, los servicios prestados por salas de baile y discotecas o los servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza, entre otros. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente.
*GÓMEZ TOLEDO ABOGADOS-HISPAJURIS ÁREA DE Derecho mercantil
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