política>

El Gobierno ejecuta la supresión de compensaciones a su personal

edificio usos multiples II
Oficinas del Gobierno en el edificio de Usos Múltiples II de Santa Cruz de Tenerife. | JAVIER GANIVET

D. N. M. | Santa Cruz de Tenerife

Las restricciones en el gasto también afectan a las indemnizaciones por razón de servicio: compensaciones económicas por los gastos que en el desempeño de sus funciones se origine al personal funcionario y no tenga el deber de soportar. En Canarias, este derecho está regulado por el decreto 251/1997, de 30 de septiembre. Ahora, coincidiendo con la aprobación in extremis de los presupuestos, el Gobierno regional hace efectiva la modificación de ese régimen especial para reducir costes.

En 2013 no se percibirán las indemnizaciones por gastos de vacaciones del personal destinado en el extranjero, y las referidas a las asistencias en concepto de participación en órganos de selección solo se aplicarán cuando las sesiones se desarrollen fuera del horario laboral y siempre que su duración sea igual o superior a dos horas.

Tampoco se pagará por la participación en órganos colegiados a excepción de la Comisión de Valoraciones de Canarias, las de Asistencia Jurídica Gratuita y de la Junta Arbitral de Consumo. De la misma manera, no se abonará indemnización de asistencia por concurrencia a órganos sociales.

Esta iniciativa forma parte de un proyecto para adaptar el funcionamiento de los servicios públicos a la “realidad económica y social de Canarias” que incluye actuaciones dirigidas al incremento de la eficiencia. En ese marco se elaboró la Ley de Medidas Administrativas y Fiscales, con la que se pretende “garantizar la sostenibilidad de las finanzas de la Comunidad Autónoma.

Revisada posteriormente, la mencionada normativa dispone la “racionalización” de las plantillas y de los efectivos de los departamentos mediante traslados que no impliquen cambio de isla de residencia ni el traspaso de puestos en un ámbito que exceda al de un único sector. A eso hay que sumar, vía presupuestos, una reducción de la jornada laboral y, proporcionalmente, de la retribución a más de 3.300 empleados públicos de la Administración autonómica. No a todos.

[apunte]Tiempo y bajas
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la resolución que regula la ordenación de tiempo de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en la que se fija la jornada de 37 horas y media horas semanas como mínimo. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9.00 a 17.00 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9.00 a 14.30 los viernes. El resto de la jornada, hasta completar las 37 y media o las 40 semanales, se realizará en horario flexible entre las 7.30 y las 9.00 horas y entre las 17.00 y las 18.00 horas, de lunes a jueves; los viernes, entre las 7.30 y las 9.00 y entre las 14.30 y las 15.30.

El BOE también ha publicado la orden sobre ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal para el personal de la Administración General del Estado y que supone una reducción de la retribución del 50% a partir del quinto día de baja. El descuento en la nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales únicamente tres podrán ser en días consecutivos.[/apunte]