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Medidas legales antifraude> Por Marta Gómez Toledo

El pasado 31 de octubre entró en vigor la Ley 7/12 contra el fraude fiscal, una Ley que establece una serie de medidas legales y que se dirige a la prevención y lucha contra el fraude fiscal. En primer lugar, destacan una serie de modificaciones en la Ley General Tributaria relativas al fraude en la disolución y liquidación de sociedades mercantiles, como puede ser la responsabilidad de los socios en las percepciones patrimoniales recibidas en los dos años anteriores, en la presentación de declaraciones sin ingresos o en la prohibición de disposición de los inmuebles de sociedades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de embargo. A ello se añade la creación de una nueva sanción por presentar las declaraciones “en papel” (no en presentación telemática) o por no atender o comparecer ante la Administración.

Quizás la medida más “mediática”, por lo novedoso y porque afecta a la generalidad de los contribuyentes, sea la limitación de los pagos en efectivo. Esta limitación, que entró en vigor el pasado 19 de Noviembre, supone que todos los pagos correspondientes a operaciones de más de 2.500 euros, en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, deben hacerse por cualquier medio de pago distinto del efectivo o cheque al portador. Esta cuantía asciende a 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física no residente en España que no actúe como empresario. La documentación justificativa de dichos pagos deberá guardarse durante un plazo de cinco años.

Igualmente la Ley establece medidas que entrarán en vigor a partir del 1 de Enero de 2013 como lo es excluir del método de módulos a determinadas actividades como lo son las de transportes de mercancías por carreteras y la de servicios de mudanzas (cuando su volumen de ingresos supere los 300.000 euros en el ejercicio anterior). Igualmente se excluirán de este método las actividades como: carpinteros, albañiles, fontaneros, cerrajeros y pintores, cuando el volumen de los rendimientos íntegros obtenidos en el año anterior supere los 50.000 euros si además representante el 50% de sus rendimientos.

GÓMEZ TOLEDO ABOGADOS-HISPAJURIS
Área de Derecho Mercantil
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