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Un parado podrá irse del país más de 15 días sin decirlo y seguir cobrando

EUROPA PRESS | Madrid

El Tribunal Supremo entiende que no debe anularse toda la prestación por desempleo cuando un parado, por razones justificadas, abandona España durante más de los 15 días permitidos por ley sin comunicarlo previamente al servicio público de empleo (SPEE). Eso sí, considera justificada la suspensión de esta prestación durante el tiempo que se ha pasado en el extranjero.

Así al menos se desprende de una sentencia de unificación de doctrina, a la que se ha presentado un voto particular, en la que se analiza el caso de una desempleada de nacionalidad ucraniana que se ausentó de España tres semanas por enfermedad de un familiar, sin avisar antes ni durante al SPEE, y a la que 21 meses después se le reclamaron más de 15.368 euros por el cobro indebido de la prestación. En concreto, la mujer empezó a percibir la prestación por desempleo en junio de 2008, con una base reguladora de 50,4 euros. Su viaje a Ucrania, por enfermedad cardiológica de su suegro que derivó en angina de pecho, se produjo entre el 4 y el 25 de agosto de 2008.

El Supremo, tras analizar los argumentos determinó que la prestación no debió ser extinguida, sino sólo suspendida durante los días que la trabajadora en paro se ausentó de España, por lo que sí procede abonarle la prestación con efectos desde el 25 de agosto.