Campana sobre campana. El Gordo, el niño y el cupón. Y muchas luces. Y si sirven para Navidad y para Carnaval, mejor. Así que nada de campanitas ni angelitos. Que no queda bien con una maciza en pelota picada a ritmo de rumba. No, señor. Mejor cuadrados y rectángulos, que lo mismo dan para un roto que para un descosido. Y más me gusta si son de bajo consumo. Y todos a la calle, con las manos en los bolsillos y no cargando bolsas. Pero contentos y con las galerías de agua a rebosar. Que el que no se alegra es porque no quiere. Y muchos comerciantes estrujándose la cabeza. Y se les ocurren cosas. Un sorteo de la chochona. Un fin de semana en el Sur con media pensión. Que al medio día uno se lo pasa con cualquier cosa y se ahorra el almuerzo. Y por la noche que tiemble el bufet, que pa eso tiene médico el hotel. Pero el pyme, que es un héroe contemporáneo, muchas veces cree que las cosas son sencillas. Ingenuo. Y ahí está el reglamento de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias de Canarias y demás enredamientos.
En primer lugar, debemos distinguir. La rifa es un sorteo de una cosa previa adquisición de una papeleta de precio único. La tómbola es un sorteo de muchas cosas previa adquisición de una papeleta. Y por último, las combinaciones aleatorias, con estrictos fines publicitarios, suponen la posibilidad de obtener una cosa por haber consumido un determinado producto o servicio. Pero lo importante no es tanto la distinción, sino la necesidad de que el empresario cumpla determinados requisitos. En primer lugar deberá solicitarlo a la Consejería de Justicia y Presidencia del Gobierno de Canarias, con al menos un mes de antelación a la fecha prevista del sorteo. Y a la solicitud deberá acompañar un montón de papeles. Con carácter general, el bien objeto de juego deberá estar previamente adquirido y depositado en lugar donde pueda constatarse su existencia, debiendo acreditarse la suficiente solvencia ante la Dirección General de Justicia, por ejemplo presentando un aval bancario. Y para avales está la cosa. Además deberá aportarse una especie de memoria conteniendo datos tales como identificación del promotor, fecha de comienzo y fin del juego, número de papeletas, precio unitario, etcétera. Si se superan tales obstáculos, finalmente se concederá la autorización administrativa, en cuyo caso la fecha de tal autorización se hará constar en el ángulo inferior izquierdo de los boletos y anuncios de la rifa, tómbola o combinación. Y no es broma, en tanto que la infracción de tales requisitos puede verse sancionada con multas de hasta sesenta mil euros. ¡Feliz Año!